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p.,.,,._ n.a;AJ'IIJ l 70 1. Lt_f ~·· Executores, y malas voces. L E Y XL!U. Q!JE SE (i)ES'l' ACHEN L. AS tx~rnto,·ias /itJ petfrion, ni podtl", J "q11e dt /.a miji11a forma la. Cortt e<mctdafabrrcar- tas dt las txuutori•s, y otros Jefp• 0 cbos de los Alca/.1,s ordi11arior,y /, forn:,a fll '1"' (t ba11 de otorgar los aliflmirntor. D E poco riempo :l. o!h parte íe ha inrroducido en la Coree en los oucos de man– dor dcfpachar exccucoria de los iníl:rumco¡os que cicnrn clau– fula gua,emigia , y por ella trahen aparejada cxccucion, fin que fe pre– feme poder , y pcricion de los ocrec– dores para obrencr dicho ouro, como tambicn el que obreniendofc algun jure , y decbre de menor, o mayor, canda contra los deudores de los Al– cald,s ordinarios: y af,imifmci exe– curoria por hallarfc los deudores fue– ra del territorio de el Alcalde, quie , provcyo el defpacho de la cxccuroria para podcrfc proceder contra d deu– dor fuera del rcrrirorio, y juriídicion del dicho Alcalde, obtcnicndoíc fo. brccarra de la R<>I Corte paro proce– der con ella contra dicho deudor, Íc ha dudado /i requiriendofe al deudor del dicho rcrritorio en virtud de la di– cha fobrccarta de la"Corcc ; fi el deu– dor fe adiare a pagas, /i el conocimi– ento de ellas ha de Íer en la Corre, o ame el dicho Alcalde ordinario : co– do lo qua! parece es oc.,fionar varie– dad en el eililo, y coíl:umbre con que Íc ha corrido, y que parece es ra,on; pues en quamo lo p,imero, liendo el intlrumenro de fu naturaleza cxecuri– vo,pan dc,dararfe·por ral, y para que pi ,vi"'ud de el fe provea el auro de mandarte deípachar execuroria-, oo hai neceísidad de poder, ni peticion Tom.11. tlt /4 IJl..!cop_, del acreedor, porque ello fe,ia impo• nerle gravamen, oc,lionandcle gaf– cos Ítn n«;elidad: y procediendo/e en ,·irrud de la fobrccarra de la Corre conrra.el deudor, hallandok fue,ada el territorio del Alc,1lde que deípacho lo cxccuroria : las pagas las ha de de– ducir, y alegar ame la Corre, /iendo la cxcwroria de mayor caoda, y fu conocimicnco roca o.dicho Tribunal, pues el procedimienro conrra el dcu•. dor , hallandolc fuera del rerrirorio, no puede Íer en virtud de la exccuto– ria defpachada por el Alcalde ordina-. rio, que no le puede comprehender, lino en virtud de la íobrecart> de la Curre, como Tribunal Superior, que comprehende todo, los rcrrirorios de el Reino ; y efro folo puede limirarÍ<: en el cafo de qttc la cxecuroria fea de m,enor.caori.,, dcfpachada por el Al·. calde ordinario , que aunque fe fo– brccarrce p~r la Corre, para ufar de ella contra el deudor hallandolo fue– ra del cerrirorio , rcípcél:o de fer pri– varivo el conocimienro de los Alca!. des ordinarios haHa los veinte y qua– ero ducados, en cfie cafo el conoci– miento de qichas pagas, qu>1ndo las alegare el •deudor , fe ha de remirir ni dicho Alcalde ordinario , de cuya juriídicion e,, y lo miÍmo quaado fe requiere al deudor dentro de la jJJrif– dicion del Alcalde, que proveyo el auto, o execurotia, aunque fea de rnayor canda. Y para que adclanrc ce/feo dichas dudas , y fe fepa con claridad , como fe ha de pí!>C<der. Suplicamos a vuctlra Magefrad Íca f.:rvido de conccdcrnes por Ley, el guc paro el dcfpacho de dichos e:iecu 0 rodas en virtud de crcriruras guarcn– rijas, que crahct1·aparejada execucion, no haya ncccfsidad de peder de los acreedores, ni pcricion,y que la Cor– ee no pueda negar -el defpacho -da LI ellas;.

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