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Executores, y malas voces. LE Y XXXV. LOS ALCAUDES Otf{r[)lNAR.JOS puedan comptlrr d lo, Euc11tort1 a 'JU< ororguw adiamimto. 8~; mandado , que los Alcaldes P l p or Leyes dcfre Reino cffi , 6 o 4. ordinarios de los Purblos , ,.,., 1 8 • cada uno dellos en (u difiriro pueda compeler a los Porrcros i que . cfcél:ucn los mandamientos que los parces les huvieren etmcgado : y por– que algunas veces Íe ofrece que i los que fo11 erccurados, oa otros rerce– Jos les convicn~ tomar adiamcmo pa– ra las táles execucioncs, y no ÍC le quieren otorgarlos Portero; lin que fe les lleve alguo mandato de Corco o ConÍejo, y dello Íe le rccrc.cen mu– cha dilacion , y co!l;as. ·Para que ef– e.as fe cícufen, Íuplidmos 1 vuetlra Mag<lbd mande, que los dichos Al– caldes ordinarios cada uno en fo dif– rriro puedan ofsi bien compeler a los dichos Porteros a que omrguen los dichos adiamienros de pagas , o de mala voz, que en ello, &c. -,;,,,.,,, . f2.!!• fe baga como ti tJl.rino lo pide. Con fUt fe• con 1~fian'{.• ordinaria dr pr– na,y coj}a,. LE Y XXXVI. LOS . LA'IJ'l{AliJO'R_ES NO SEAN txtr:utado, m lo, i,,j}rummto, J, la lobratt'{J',/i1¡0 tJ J/alto J, otror bit1m. P.u,rpl~- p orque conviene ol bien publi- • •, 0 A•• co favorecer ala agricuhura, J. 1• ' . L,., 6 1 , · ya los Labradores , que la exercitao , para q uc fcan rea levJdos en lo que buenamente fe pu– 'diere hacer. Suplicamos a vudha Magcftad ordene , y mande , que b 'Jiol/f.,JL ,k la tJl.rcof.,. exccucion que Íe hiciere l los dicho• Labradores por alguna deudo, no fc haya de hacer, ni haga en los apa– rejo, de la lab,anza , que conforme a derecho comua fon libres de cxern, cion. Lo qua! . Íea, y fe encienda, fino en caífo, que el Labrador no rn– viere otros bienes: y que el exccutor, que excediere de lo rurodicho' tenga de pena por cada vez diez ducados: aplicados por tercias pams, p:ua el Juez, y Fifco, y pmc. '2!!• fa 1,ag4 como ,I ~i•o /Q pid,. DttrrlO,t Son conducentes· las Leyes 8. Ji,- NotA.¡ IO. y 11. dcLlib. 1. cir. 3 1. LE Y XXXVII. LOS ff>OIJI..TE'fl..OS , NI OT'P,_rJS Exw,rores "' pu,dan JirtEla, ni indir«, tamtntt ttmall4f rart1 I~ /oJ J1if:ntJ tXt.w: cutado, J,/,axo de gra'l>tr ptn•,. G Randes inconvmicntcs fe {i. P,mp/,.. guen, que el Portero , o o- •• A,1o – cro cxccutor ·pueda rema- ~; \;: rar , aunquo fea en nombro de un tercero los bienes que exccura, como ca~a dia Íuccdc , quando pona rematante en coalian~> ¡ porque co- mo en las dichas exccuciones , y re• mues, en la verdad es una propia per• fona el cxccutor, y el que adquiera por remate los dichos bienes, no fe procede en las cxecuciones con·la juf. tificJciun, y rcél:icud que Íe requiere, codo en daño del dcudor,y del pobre Labrador, que c.s exccucado; y ma, que han dado algunos Pomros, Y, otros cxecucores en hacer grangcria1 de dlos bienes que _csecuran, y los adquieren, y :mli toman arrenda.cío~ aes de carniccrl.,s , y p.Jra prov«r •· q11ellu con 13 m~yor gana~cia, que -IC1'- pata

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