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2.56 Lib.11. Tit. XIII. De los Porteros, LE Y XXXlll. LOS ALCAL'DES EXECUTEN I• pena del ~uotro t•nto e,, los Ex,cu. tores de JMtcei inferiores. P•mpl•- pOr la Ley ; 6 . dcl:i.s Cortes de · ~·6 Año dh Ciudad del •i'io de x ! 7~. ~,,º,it y porlaLcy ~o.de lasdcTu- dd a dd:iiíodc1583. íc má– do, que los Exccucorcs de los Juzga– dos inferiores en la cobranza :dé íus derechos, gua,daífcn lo que a.rnigua– menre Íe u.aba en los Pueblos, y_Lu– garcs donde havia cofiumbrc de lle– var menos derechos. Y porque Íe hi entendido, que en algunas parres no la han guardado, ni qui,rcn guardar, y ello es en perjuicio de la genre po– bre, conrra quien por la m,yor parre fe íuclen hacer exccuciones de canri– dades menudas , en remedio de ello foplidmos a vudha Magdhd orde– ne, y mande , q_uc lo, Exccurorcs de los Juzgados interiores, que excedie– ren en llevar los derechos anriguos, fe les execute lo pena del qu.,rro canro: y que los Ablde, ordinarios de lós Pueblos donde rdidcn , puedan exe– curar la pena. Drrm,; A ,jlo 1'01 rifpo11dcmos , qut fa l>dg•· co>M ti Reino lopidt. LE Y XXXIV. COMO SE HA (i)5 P'l{.OCE(i)E'1/._ éo>1tra lo, 'Porteros ,que dilatan 1., ,xt, rucionrs , y colJrtmt,_41. P""'P~' A Unque por la Ley 1. de las 11~ An• ,,. , , o 4 • Corees de Eficlla del ano 1-? ·t>• de 1567.ypor la Ley 91. de las Corm de elb- Ciu– dad del año de 1 s So. y por otras di. verías Leyes, hai pucJb_¡ penas cOQ. era los Porteros, por las dilaciones con que efeénian los mandamientos exccuro.ios , que las pa,ccs les entre– gan. Pero la <::<periencia mucfira • que no bafian las unas , ni las onas ; fegún las quexas que hai contra los mas de ellos. Para cuyo remedio fo – plid.mas o vuefira Magcfiad, dcmis de manda, guardu con rigor las di– eh as Leyes , Íc añada a ellas , arenco que f~ Cuelen auícnrar de fos caías al– guno, de los dichos Porceros, y no buclvcn a el!"' en mucho tiempo, Y, Íc niegan, aunque efien· en ..Uas ; que los auros provddos concr.a ellos por clJuez de Oficiales, o otro qual– quieu Juez bafie noti6carlcs en fu caía, oa fus vecinos, para que con ef. co les compreendan: y fi deípues de la ral norilicacion no parecieren den– no de fe¡, días ame el Juez, fe ·pro– vJa por el meníagcro, que baya _a cofia del ral Porrero en bufca fuya con falario de ocho reales por dia , y lleve auto para que qualquicr J uez, o ocro 0 6cial Real lo prenda, y cm, bie • cofia del miímo Porcero a las C1rccles Reales defia Ciudad, quan– do los mandamientos procedieren de Corte , o Confcjo : y fi procedieren de oc ros J ueces a fu, carccles, ~ara que ~fiando en cll» fe haga pago a las p~rres : y lo dcmas que convenga pa• r, lo cxccucion de las Leyes, que Q>n– rra los Portc10s cll:an proveidas, que en ello, &c. A ,jlos )101 rifpondbnos, que fa bag• i,,,,.,,., tomo ti IJ{ti110 lo pide. Con í"' tflo fi tntie11da, 110 co,iflando alJutzd, O/itia, lts, qur los Portaos, o Exuutores ,jiu-, ¡,i,ren /egitimammtt imptdidos. UY

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