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2 54 Lib. 11. Tic. XlU. De los Porteros, gue 1, deud,: ya F.ilt1 de no lo h,cer, notific,ndoltlc ro 9ut b,en<-s fuyos íe . h:l de h,cer b cx<cucion, y ventJ, los .1ucos de execucion , y rcmJtc de to~ .dos los bienescxccurados, aun9ue cflén en divcrÍJs juri(dicioncs, fe hagJll en d .kug.ir donde el deudor refiJe, y vive. Y que ello baile pm que cflén jufli– .li,aJo, los autos de cxccucion, y rema– te, co11 que aquellos fe tornen i notifi– car ,1 deuJor, y fe guarde todo lo de– mas q,1e fe acoílumbra, y íude b,cer e1J fcrncj.,nces cxccuciones. %lm,r,; Ord,11amo, , J ma1JdJmo, , 1"' fe ha- ¡a como .d J<rh10 lo' pidt. ?'iUnfld– nAJ .Añ. 1 $ 90. UJ 1;, ~, ... L E Y XXVII!. LOS EXECUTADOS PUF.– da" facar lo, biam, ,¡u, por rxecu– ciotJ fa /r, ha11 'l!mdido dentro d,/ 1trmit10 d, ej/a Leí. P Or no haver Ley expreffa 9.ue diípong, dentro Je que cicm. .po pueden los c,ecucJdos f.1- car los bie11cs_, que por excw– cion (e les han vendido, h.i luvido en eÍ– ro much, con fu/ion. Y por<Jlle ac¡ue- 1/a ccííc, fuplidmos á vuellr., M.,gcf– tJd ordene por Ley ha(b las p, imerJS Corees, 9uc pag,nd<> ame, y primero los deudores b c.mridad princip.11, y collas por que fe hizo b cxcrncicn, y vcm, , y los derechos de los Exccuto– rcs, y Eícrivanos, y otros /i los huvic– re tenga focult1d de Ílc,r , y rccupcm los c,les bienes vendidos, (i fi.icren mue. bles dentro de eres días , y (i r,fce, dentro de ícis, y no deípues. OrdnrJmo,,y ma11dJmo,, f'" fa ha• g• como d Rti110 lo pide. Perpcmofc por b Ley 1 s.dc !as Cor– tes de Pamplonl del año , j ,,. LE Y XXIX. ~E LOS PORTEROS RESIDAN c11da 111,0 t1J fi, Merindad. E scando proveído , y mandado p,,.,1,.. por provilsion Rc.11, 9uc·:·;~: haya crcinta , y dos Poneros L,1 "6, del numero : y que aque- llos huviefíen de rdidir, en las Merinc.fa. des que (e les repartieren fo pena de pri- v,cion de oficio. PJcecc ícr que no fe h~ guardado; Porque muchos delos Porte- ros lun fulido de las Merindades en que fueron repartidos, y h,n ido :i vi- vir :i orr:is plrtes :. ~n mucho :.igr:ivio de algunas Merind,des: en las qu,lcs fobran Poneros, y cxccucorcs; y en ceras ÍJ!ran. r.,ra cuyo remedio íirplic:i. mos :l vucflra Magellad ordene, y mande por Ley, que los cales Perre- ros cada uno bJya :i rcfidir en fu Me- rindad como fueron rcpmidos, fo pc- m de pri_vacion de oficio, y "de ocras graves penas. A ,jlo 'l!OJ rifpondémo, 1ue fa ha- 'l>m,i,; ga como el Reino lo pide. LE Y XXX. GVARDESE LA LF.T ~E LOS Por1<ro1 rtjidaft enfu, Mrrit1da– du Jo cicrt".J ptt1a1. P or b Lty 16. del ,ño . de 7>,,,.p1,. 1 5 96. fu orJenó, y nundOJ .,,,.j Añ. que los Poneros reíidieffcn ca- ~.~ º~ a., uno en l.t.s Mcrind,dei, que b dtln repmidas, y fo peno de priv.1cion de oficio: Y porque h:i p~..: recido f.r convenienre, que aÍ<i fe ha- g.,. Suplicimos :l vucílra M,ge{lad, que IJ dicho Ley (e guarde con ente- ro cíello : y que dem,s de b pena de priv.icion de oficio renga diez du- mlos de pena :. y aquellos ÍC apliquen la
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