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PAmff'1-· llfA vfñ1t , f 8 6. L? 89- 7.,,,,,,– ,,•.w ñ. 1 l 9 6, .L,¡. ÓJ. l!xecutores, y malas voces. LE Y XXV. LOS PORTEROS DEL FISCO, NI otros no lleum dieras, H A venido :l nudlra nmicía, que el Porccro del Filco llev, por cada dia que v:i _a bac~r execucioncsdd l'ií,oi ocho rcales;dcm:isJe los Jcrcchos. Lo que no hacen lo, otros Exccutorcs, porque no llevan Gno folos lo, derechos de creint:1 uno ; ca lo qual fe C<>mr•– vimc :l bs Leyes , y Am1cdes, .que dl:an pudhs por die Reino. Y por la mayor pme reíulta lo fobredicho en daño , y agr3vio de los pobre., que fon «ecucados. Porende fuplic.imos :l vudha Magenad lo mande remediar: y ea remcdi,, de ello provéa, y m,ndc, que el Portero del dicho Fiíco, ni otro ninguno no lleven dims alguna, por los dils , Gno íolamentc los derechos de treinta uno conforme :l la Ley, fo algu– na reCÍ3 pena_. A tjlo.'1101 rtfpondbnos , '!•' fe haga como ,/ R,i,,o lo pid,. Con '!'" para la, cofias qur rl Ru,pror d, pmas de C,,ma– ra, y,/ d, gajlo~ d, Ju/licia hicierro fa– bre lacobram:,a d, las condmacione, fe /u de e;ucutoria. LE Y XXVI. EL POR7ERO DEL FISCO NO /1,.,,, dirras, fi•• u paffadot 'fllÍn- ce dias a,Jr•u dt las f m– tmúr11. P o r b Ley 8J>. de las Corres de Pamplona del año de r 5 8 6 . a pedimcnco .de ,ne Reino cn.i . ordmado, y n,anJado, que el Portero, y Excrmor Je lo, penas fifc.,ks, no haya de llevar, ni lleve dieras algu– ms. y porque ,no no fc ha guardJdo, ' ni guarda, fuplic:imos a vucn,a Mageí. tad ruando fo alguna penl' que el di– cho Po11cro dd Fifco no h,y, de llevlf, nilleve d,cm algunas pm bs cxecucio– nes, y cobranzas que hiciere : y que la dich1 Ley fc gu,udc con eatcro cl< llo. Por contrmplacion ,/,/ Reino es 111uf- 'Dm,11. rra 'lJolufftad , que 11 Portero de nu,J Ira e,,,,,,,,,. no 1/t'lJt ditta, tor las ,xe– ,ucfonet, que hicirrt, d~ cor.dmaci9nu fifealu ,J de gAjlos d, 1uflicia,jino f11,- " pa/Ji,do, quina J¡,,, d,fpuu qu, la fmrnuia,y cond,nad01Jc1 burvirrm P"Í- 'fado ro cofajuz't.ada. LE Y XXVII. LAS BJ<ECUCIONES t!YE SE h•~ d, hacer en algun drudor fa ha- gan donde,/ tal r,jidier,; C Onvcndria poner orden en las -,,.,,r;:. exccucioncs que fc bao de ha- •• """' cer en los bienes de alg,un ~~ 9 , 6: dmdor quaodo aquellos fon • divcrfos , y en.in en díverfos Lugires, y juriÍdiciones ; porque de no havcr orden en ello fu~e<le, que lo~ acreedo- res tienen m:cdsidad pm juílifim bs execuciones , hacer auro, , pregones , y rcnmcs , en todos los Lugares don- de enln fitos lm biene, erccui:ados, y en cad.1 uno de dio,. Y de eno fc ft. guc hJccríc mas colbs, yllevarfc mas derechos :l los deudores. Y pues dc– m.is de c!le daño parece é(b diligcn- ci1 infruéluoí:i; porque donde quiera que los amos de cxccucion fe hicieren, aquellos ÍC han de norific•t al deudor, para que ponga, ó dé remar:mre, que ofrezca m,s de lo que dbi ofrecido. y eno lo"puede hacer el deudor {j le conviene,, .aunque los amos de execu– cion no (e~n rnul,iplicados en b fo,. ma íuíod\cha. A vudln Magcfüd pi– dimos fea ícrvido de poner por Ley, que ·íiendo requerida la pan:c, quepa- gue

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