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151. lib. II. Tit. XIII De los Porteros, V1trtt4. TtddtJ, AilD J, 1 ! 8 J· Lty ¡S. y obligaciones, y fcmcncias, y cono– cimientos que trahcn ap,1rejod2 cxc– cucion dentro de diez aííos, p;iJfados aquellos ,engan fuerza, y balgan por proba11z, pau via ordinaria, fin cm– bJrgo dd trnnícurío de los dichos di« años. ()r,/e11dmos, J m•nJJmos, fa h•ga ro– mo ,l'Jl!i110 lo pide. L E Y XXIII. EXECUC/O"NES SE HAGAN talfmJo tres 'llrces t. Com¡i.11• dand, "º lurya Prcs<Jurra . E N la McrinJJd de .Eltdla , y en ocras parcesde elle Reino los Porreros,y Uxeres de /os Mercados, y )os dcmis Exc– curorcs hao inrroducido una mala corlumbrc de /levar Ímdos criados, o orros mozos, que lirvan de Prego– neros en las AlJeas, y Pueblos , don– de no los hai ; y quitan l cada parre dos reales por caJa prcgon , diciendo que Íoa derechos de Pregonero, y fe hi vifl:o hacer por di, mas de vcinre cxecucioncs,y rrcgones,y lleva ríe dos r<:1les cada uno ; allende de los otros derechos acoflumbrados : y de dla manera dJn mucha vcxacion , y mu. kilia , y echan en cofl:as a las pmcs in jufl:amenre. Suplicamos l vuefl:ra Magcfl:ad ordene, y mande , que en los Pueblos donde no huviere Prego– nero afoloriado, las exccucioncs fe ha– gan tañendo ues veces la campana, y lcymdofc las cxccurorias en la plaza del Lugar , donde Íe hace la cxccu– cioo, y que no fe paguen derechos de l'regoneró, fo graves penas. r;,,.,,.. OrJenJmos,y ma11dJmos, qu,je hag• como ,/ (J¡_ú1Jo lo pidt. LE Y XXIV. LOS EXECUT011,fiS SE.A N txamin•dor , y f"tdo11 bJcrr /~ dt lo, autos tow,w,J ji, oj,"cio. E N bs cxccuciones, y otros au– ros,que hacen los Aln1ir.1n– res, Juílicias, y P,cbofl:cs, y otros Oficiales , y {i,. The– nicnrcs, fe fuclcn recrecer a bs parres g.11los ; y cofias no neceffarias : por razon de que por no fer ellos Eícri– vanos Reales, para hacer fe de los au~ ros que hJeen, llevan en fu compa– ñia Efcrivanos ; y aun los mas veces como a Colas no hacen auros vienen a rcncr fcmcjanrc o6cios pc,íom, in– habilcs , y fin fer examinados : por pncccr que con los Efcrivanos que llevan (e fuplira fu íuficicncia. Y de cfl:o rcfulran dcípucs muchos incon– venientes : rodos los quales ceJfarian fi fe ordenllfc, y mandalfc por Ley, que los dich'os Execurorcs, aunque 110 fuelfc11 Efcrivanos Reales pudief– frn hacer fe de los áutos ~cmnccien– tcs a fu oficio. l'orcndc iuplidmos :l. vucfl:ra Magdbd !o mande afsi pro– veer : y que los cales 06cialcs , ames 9uc fcan admitidos a fus oficios fcan cx. minaJo, por el Real Conf"cjo, a por quicl1 vud'tra Magcfiad mandi, re : y f¿ les de riculo, y no uícn de o– era manera de fus oficios, fo pena de iucapaccs para obtenerlos , como fe hace con los !',meros Reale,. P,mpf,– "" - IS S6, úy 47. A lo q•al rtfponJcmos, qjt haga como rl ~i1'o lo pid, :y ,1 tx•m,11 fe hag,a por el Con/rjo , o por la ptrjo11a '[l(t ti Ji,ho Coujrjo nombrar,. Dttr,11._ LE'(

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