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Lib.II. T ir.XIII. De los Porteros, demos que eran tenidos por rnzon de fu, oficios con la brevedad, y diligcn– ,cia que era rozan. Y con codo cito fon ,amos los cxcdfo, que en elto hai, que conviene provccríe con mas ri– gor. Suplicamos a vuefl:ra Mogef– rad,quc an/i los dichos Porreros Rca– lcs,como qualefquiera Oficiales Rea– les, y Parriculares, afsi de los Tri– bunales Reales, como de qu.,lefquic– ro Juzgados inferiores d<ltc Reino, fcan ccnidos, quando reciben los má– domiencos cxecurorios , y arras cfcri– turas, y recados que reciben, aunque no fe lo pidan las pams ; y que Ícan las r.,lcs carr:is de recibo claras , y difünrns, cÍpecificando el lugar, aiío, mes, y dia , pcríonas , y negocio , y y lo fi rmen de fus manos: Y que e– rro ranro como cito aÍ!cntcn los tales exccucorcs firmados de fus manos a las cfpaldas dd mandamiento cxccu– torio, que fe les entregare. Y que dcfpues de cfio dcntto de tercero di,, foan tenidos de hacer la exccucion q ue fe les huvic~c encargado, Y que dentro de otro tercero dia lo hagan faber ii la parre execurantc. Y que cÍ– ta ordm Íc guarde, no íol,mcnce en la primera execucion, que Íc hace an– rcs dd adiamiento, pero cambien en h que fe hiciere defpucs, que la CJU– fa del adiamicGco fe acabare en la fe– gunda exccucion que fe ha de hacer. Y fi denrro del dicho tcI cero dia no hiciere11 1, cxecucion , y diligencia, que fon rcnidos, pueda la parte exc– cumuc quitar al Perrero, o Exccuror los recados que le dio,o darlos :l otro, aunque fea para la dich:i fegunda exc– cucion : y no lleve derechos algunos de la cxecucion , ni por otra cofa el cal primer execucor. Y rambien fe guarde la miíma orden por el fegun– do, o otros exccurores , que por b negligencia de los orros fe tomaren·. Y codos , y cada uno-de ellos fino cumpliere la dicha orden, y cnda una cofa, y parte de ello , allende de no llevor derechos algunos, paguen por cada vez pena de a neima libras, la mitad para d Juez que lo cx;eurare , en cuyo negocio huvo b dicho negli– gencia, .y deíorden : y que la cxecu. cion de dbs penas ícan rcnidos ha– cerlas, liendo requetidos qunleíquic– ra Alcaldes ordinarios de los Pueblos, y Mercados , y Valles de efle Reino, cada uno en fu rerrirorio, diflriro, Y, jurifdicion,fin embargo que los man~ damicnros ·cxccucorios hayan proce– dido de 1, Conc,o del Conícjo Real. Y que lo, cales Alcaldes inferiores or– dinarios , Ít,n tenidos Í!endo rcque. ridos a compeler a los dichos exc,;q,. cores , por rodas las vias ' y maneras de compullion, que les pareciere a agua1dar la dicha or?en,lin cmbugo que los tales cxccurorcs apelaren, o rcclamlrcn de la ral compul/ion , e cxccucion de penas para la Corre , o para el Confcjo. Y que no fe den mandamientos Reales de alza , ni de inhibicion contra cílo... Y qu~ aun– que fo dieren, fcan óbedecidos? ,y no cumplidos, pues en cfcéto lbs ralcs Jueces inferiores no han de hacer mas de exccurar ella Ley , y hacer que los mandamientos e<ccucorios que hu– vieren procedido de la Coree, o Con– Íejo, o de los miímos J uezcs de los Juzgados inferiores, Íc cfeél:ucn , Y. cumplan. A ,JJo r,fpo11dimos, qut fe /14¡,a <o- CJ:mto¡ 1110 ,1 !Ji!i110 lo pide. Co11 ,JJo, qu, /., /fer - ,¡¡., dt la txrrucion fea11 di.-z , y lo, h'tl Jim de haetr fab,r" la parte fean fei,. Y que (, el ,xewtado fe adier, a pagar , 1 , rorra11 los dit;¡;_ dias de la L, J par,a mof. l rr,r/ar pajfado, losft.is dia,.

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