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1.46 Lib.II. T it.XIII. De los Porteros, LEY Xt. Q_UE SE fü'R._IJ AN LOS MAN– damirntos J, los Alca/Jes·or,/inarios ~ Jiu Minijlros,.J por fu 11rgligt11ci4 ,l otros. p.,,,p/o- p?r Leyes de efie Reino clB. .u Aiw difpuclto , que los Alcaldes , 6 t 7· ... r., 1 75 . m·dinario< hayan de dmgir fus mandamiemos , y cxccu– t'orias i las Jullicias , Bailes , y Thc– nienres, Sozmerinos,y Almiron,es de fu ju,ifdicion , y por.ncglig•ncia fu– Y3 pa!fados eres di,, l otros quakC– quicra Oficiales Reales; y !icndo cito anti , con oc,!ion de que por b Ley 1 1. Y U . del año de I 608. fe da fu. culrad a los Efcrivanos Reales., pora que puedan cfcétuar qualefquicia exccurorias de veinte ducados arriba, requiriendo a-un Porcero,y de hal en b~xo fin requirir a ricfgo de la pme, fe mecen en quic.,r las exccurorias pro v~Mas-por los Alcaldes orditlarios i los dicho_s Ju!1icias, Thenienccs , y los dem,s liniílros, fin q·•c·haya fi. do la incencion d_e el Reino d quit,U– lcs citas, fino es por calo de negligen– cia, y paffado1 los tres dias; y porque d ra2:0n fcan fuvoreci,lo, en ello, Su– j,lid.,;.,o, a vucfl:ra Mago!bd mande, que fe guarde con encero cfofo la Ley 10. lib.~ -1ir. 13. y que rn ma– nera ninguna pued.n los Efcrivan<?S Reales efclhtar las cxecutorias, .Jeípa– ch.da , por los Alcaldcsordinarios, fi– no es por negligencia de los dichos Minillros, y paff,dos lo, dichos ms dias, fi fe les cometieren , las puedan cfcéluar , y en cftc cafo de comctcrfc– les por negligencia, no puedan llevar mas derechos que los que po~ia lle– var el cal Miniílro, y que aunqac ha– ya empezado el ul Miniftro· a hacer algunos aut'os , no pucdá llevar nin- gunos derechos, fino que cnrerall\éO• re los cobre el dicho Efcrivmo. A rjlo r,jpo11d~mo, , 9"' f, guarde la º'"''°' L,y 48. Jtlas Corw dtl aiío dr rs 69 . .J los Efi,·,)•110, 110 p¡¡eJa11 efaEluar la, ext(ll/oriar J,jp«baJ•r por lo, 4/ca/,ler ordinario, , li "º furrr por 11egligp,cia de fu, Mi,.ijlros , y paJTados los rrr, dia, , f, fa ter rometierrn , ¡., pu,J.,. efifluar , damlo a11wfia11zar a11rt /01 dir/,o, Alcal- des, p.ra lo q•t .,al bfrirm, en las Jid,as txtcutoriar. L E Y XII. Q_ U E Q__UALQY_JIERA OFlCIAL Rral pueda exw,ra,· qua/efquirra manJam;tntoJ txrcutorio-.s t1J cirrta far111d. Nl Ucbas veces fe ha querella- P,mplo~ do el Reino de la mucha •• ..4~~ dificultad, que hai en ha- ~~,,~: . ccr a los Poneros cxccu- , tar fus mondomieucos , y orra rama mas P"'ª cobrar de ello, las comida- des que reciben. Y parecio Íer cxpc- dicme para facilim la dicha dificul- tad, d no dtl.r.los ocrccdores arados a haver de dar fus mandamientos a los r>les Pormos Realcs,!ino que cuvief- fcn libertad de darlo1, y hace1l<'s cxe- cut:rr :1 qualefquicra otros Oficiales Reales, como ~nriguamcntc re hacia, afoi d< los T ribunalcs mayores, como· de los Juzga.dos inthiorcs, y de Al- caldes ocdinar íos. Y elto f,a aunque lo, roles mandamientos proccd.,n del Confcjo Real , o de la Corte M,;¡yor de cíle Reino: Y af.i fe orden,; , y mando pm la Ley 14.· de bs Corre, que fe tuvieron en cita Ciudad daño de 6 9. Y licndo cito anÍI , Íc ha en– rendido que a inlt:mcia de los dichos Porrcros , el ConÍcjo Real hl pro, _vddo~
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