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Executores, y malas voces. fo lamente a los Exccutorcs ordiuarios de f~s Juzg,dos , pero tambicn a los I'orreros Reales. Y que ellos íean re– nidos a cfeduor los tales m,ndamicn– ros, pero que no lleven mas derc~ho¡ de los que havian de llevar los Exccu– cores ordinarios de los Ju,:gados de donde emana el mandamienco uc- cutorio, . p,,,. 11 ., fl!:e fe gu•_rden l•1 Lqu quucerra _Je tj}ob•hl•n, y q11e lor Jutcts ordmarros dir;x,n fas ,mmdamienrrn J fas oj,(ia/es, como/o ba11 Je ,,fa ,ycojlumhrt :y qua11- do ler conjlJr, , que fuerm negligmre, m cum¡,lirlo,, r•Jfados rru dia,, ¡,utda 110,n. i rar , J diri¡,ir /o, talt, 111a11damit11tor J otro1 Ofcialts Reales, pa.-a que lo, extcu. ft¡¡, los qu4t1 Oficiales Rta/e, flan obli- 1,•do1 a ruu,plir los t•les m,nJawJienro,. LEY X. f2...UE LOS OFICIALES (f/,_EALES, J Porteros exw,ten lo, m,mdamimto, 1utlos Alcaldts ordi11arios lts · dirigm. y a ~{b f111plicacion fe rcfpondi~ : que fe guardaffcn las Leyes, que ce,. ca de ello hablan, y los Jueces ordi• norias dirigieffcn Íus mandamiento, :i fus nficialcs,como lo havian de ufo, y coíl:.umbrc : y quando coníl:affc a los Ordinorios, que c1an negligente~ en cumplir los paffado, tres dias, pu• dicffen.nombrar, y dirigir lo! ,tales. mandamiemo, a otros Ofici.ucs Rc.1• les, para que los executen , y que Toi rolesOficiales Reale, [e,an oblig,dos l cumplir los rales mandamientos. Y 1 acerca de los derechos de cxccucion ;. que fe podían llevar, no fe provcyo cofa ninguna , ni tampoco .para los, Execurores negligentes de losOrdioa•. rios (e pufo por la negligencia pena alguna. Suplidn1os a V. Mageíl:ad,a. óadierido a la dicha Ley ordene , que quando por la negligencia de los di, cbos Oficiales , loJ Alc;ildcs ordina~. rios dirigieren Cus mandamientos ~ los Oficr.iles Reales , que ello, fea!\ obligadp¡ a cumplir con los tales mandamientos , y de cxecut.ar a– quellos con folos los derechos, qu~ 'f>,mpl.o. pOr fer los Exccurorcs ordina• el faecuror ordinario l1avia de Uevar; n, Ail• rios , y de J uzgados inferio- Y no llevando mas derechos, ni orra, ~ 6 4 t res ran ncgligcnces en hacer I cofa, y que la cxccucion, que el Ofi°' los execuciones, y erras cofas cía! Real por negligencia del Exccu• tocantes a (us oficios en las Corees de , tor ordinario hiciere , (e haga hacer Eíl:clb , co el capimlo 6,. fe fuplico por los Alcaldes ordinario, a cofta. por eíl:c Reino. ~1e los 'Alcaldes or. , de el tal ncgligence excc_ucor. . dinarios de los Pucblos,y de los Mer. .,J lo 1u•I rtfpo11J;11101, 1•t /J bagii_ ~'!:'tti cados , pudicffco dirigir los monda~ ctmo tl Rtino lo pidt, miemos exccurorios que didfcn : no folamcnrc :i. lm Execurorcs o,din1- rios de fus Juzgados, pero cambien ;t los Porccro, Reales. Y q11c ellos fucí– fcn tenidos de efeéluar lostales matt-. damicncos, pero que no llevaífcn los r•ks Porteros mas derechos ele IM que havian de llevar los Exccucorcll ordinarios del juzgado, de donde e• n1ana el u,! ~andamiento cx~cucoríu~ LE\';

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