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'-.44 Lib.II. Tit.XIII. De los Porteros, de fus oficio,. Con todo dl:o fori tanras las dilaciones , y cabilacioncs, y cxceffo,, que ci1 dl:o h.ii , que con– viene provcerfe de algun buen reme– dio. Porque el dio que Íe entrega por el acreedor mandamiento exccu– corici conrra fu deudor , dTc dia que– da para no cobrar recados , ni lo que el dicho deudor le debe para mucho tiempo , y mcfos. Y ÍI acafo el Pot– rero, y executor con rJ m.ndamim– to, y recaudos cobra del Jicho deu– dor algunos dineros, en muchos me. fes, y año entero ha de andar no pu– diendo cobrar del cal Portero, ni ha– Uorle para le hablar. Porque por no pagar lo cobrado fe auíeocan los di– chos Porteros, y andan ocultando, y &ondicndoíe. Y Íl como antigua– rncncc codos los Oficiales Reales, aísi de los Tribunales Reales, corno los Oficiales de losJuzgados inferiores , y de anee los Alcaldes ordinarios cxe– cuclban, pudictfen ahora execmar , aunque los mandamientos exccuco– rios huvictfca procedido de la Corre, o dclConfcjo Real, no lmian los di– chos Porter ós tantos engaños , y da– ños como hacen. Suplican a vuell:ra' Magcll:ad, porque fe eviten losdichos inconvenientes, y excctfos, ordene, y mande , que todos los Oficiales Rea– les de etl:o Rciao, y t.1mbicn los cxe– cutores de anee 101 Jueces ordinarios, puedan cxecmar afü como lo! Porte– ros codos los mandamicnros CXCCUCO– rÍOS, aunque ptoccdan , y Íean ema– nados de lo dicha Corre , y ConÍcjo: parque aísitendrán mas prcfl:o efec– to , y Íedn con mayor brevedad exc– cutados , y los .1creedotcs con mas fa. cilidad cobr:irin fus recibo,. A ,flo ~, rcfpondhñ4,, qut fi haga •/si ,.,,.. ti 'l{ti110 lo ¡,idt. Con qut cada Q/icial Rt•I lo haga f/1 fu j•ri[Jici,., , J JiJJ¡iEla, LE Y VIII. Q_UE LOS PO'R._TEf/1,0S LLEVEN ,,.,., , pena dt fafp,nfio'.1 dt fa, Oficio,. P Or~c rosPorteros Reales que S••g11,( dhn pudtos por vuclha fa ,, ,1,¡g Magefiad , y tombien l~s o- ~~ 6 3 ;; eros Oficiales Reales de los Pueblos dexan n1uchas veces de Uevar las varas, ye infignias de fus oficios, dando a encender que Íe deíprc:cian de dio,. Suplicamo~a vuefl:ra Ma- gcll:ad mande, y ordene, que lleven fus varas quando van a uíar de fus o6cios, y cambien en codo otro tiem- po , fo peca de perdimiento de los oficios. f!.!:• fa haga como,/ Reino lo piilt ,fá D1rr,1ii ptna qut ti que lo contrario l,icitrt, por la primera lltz i11curra tn fajptnjio11 dt ofi- áo por fiis mt/is, y por lafigundatn pri, llacion dt fu oficio. LE Y IX. QPE LOS ALCAUDES O'l{_~l- 11ario1 puedan dirigir fus manJ•mit11- tos ,xrcutorios J /o, txtcutoru Je jiu J u.;,gados , y J /os Porteros ~a/es. L o s Etccucorcsordin,rios de Juzg,1dosinfctiorcsfon ran ncgl igenccscn hacer las exc · cuciones, y otr>s caías to– c,nces a íus oficios , que no Íc puede ha ver dcípacho, ni recado de dios en lo que Íe les comcrc : y las parres re– ciben grande daño. Yparaqucíc re– mcdic,fuplicamos a vucfl:ra Magcll:ad ordene, que los Alcaldes ordinarios de los Pueblos , ·y de los Mercados , tengan fucultad de dirigir los manda– llÚentos ~xecutorios que dieren, n~ · fola~ E;f,11, , A/lo dt 1 ! 6 1~ U7ch,.

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