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Procuradores. t.39 prolJ,'rqo /1~ r,;r, J, I• ¡,ro'vif,i~" , ,¡«1 fa – dio d ptii111,11to d, !Don l.,o¡,, Je /iuJ.1,, par- 'i'" fa rom,~ lo, )otiJ/, dt ló, )tcÍ/IDS d, la Ciudad d, Ej/,lla , J mea(, conlit- 11ia hu)itjfa-'ProiHtddot d, Com«n. r p•r4 ald,la11t< ma11,/Jmo,, '!"•fe ltnga rnenra con lo q,ie ti Rtino piJt. 'i).,11a,1t1a ,¡•• ,,./• haga 11o»tdad de 'l"' r,fultt agraJ>io alguno .i tjle 'l\!ino, y .i la, Ciudades, v;. 11.u, y Pneblos dtl, L E Y 11. LOS Plfl...OCU'l(.d'DO'R.,_ES NO HA•. ga,1 ptticion,s de impore1111da-(»,af «1 dilig,n•ia,, J t11011,:_1Js,fo 1..,p,. n•s aqui /"'of/at, P,mplo- ES ~fu ·de mucha conlidera- w~ Alh, . ... ~ 6 0 4 , c100 el dano grande;quc ro- lrJ 3,, ciben lo, Naturales ,Je-clh: Reino con la-dilQcion et,, los pleitos, y muchas éoíhs,y g~ll1><,que co feguimicnto de ello, ofrecen. Y entre otras cofas no e, pequeña uufa de clk dañq, el havcrfe cnmmuldo los Procúradotcs , .: querer hacer ofi_. ciode Abogados. Pero potqLlC el ex– ceífo, que hai es muy noi:ablc,y clda– íío que refulta a lo, lirig¿ntes es ,k m,ncra, que muchos hm quedado de/huidos, y perdidos : ha parecido, que hai obligacion de procum el re-. medio de ello, por lo que toca al bic!l publico, y a la buena od,uiniíl:racioo de la Jufiicia, Y es notorio, que el bueno , o mal fucdfo de los pltítos muchas veces cobfilb: en accr<•r a in– tenrar, o defenderlos, y en fabcr las acciones, que fe han de propoiur, ·y lasexccp.ciooes, que deben a!tgat en fu dcftnfa, y miculos<¡l1e fe debon probar, ycfcricuras que Íe deben pre– fcnrar : Pues hartas veces f~ ha villo tener uno jufücía , y no íalir Con el pleito, por no h~vedo fabido inccn~ [ tar,ni lcgiriR'lar el proccfi'oco11iO"Cól1.. vicnc. Y -put$ los.Abogados, con ha-: ver,galhdo fu tiempo, y hacienda en· los clludios no tienen licencia para Abogar , fin primerd haver p,ifado. rm años, y :fi1,1 q!I.': fean examinádos, y aprobado~ : y có·nreído dio, y con fcr-clia fu profcfsioo , y rener libros en que efl:udiar de ordinario, fudert errar algunas Veces, es muy cierto, que hara muchos mas, y mayom_yc– ~ros el que no ticne diudio ni lenas, ,ti db ds fu profcfsion, y folo va ate, ilido 11-un cfl:ilo , y plooica mal enten– dida•, y·digeridn. Y afsi fe ve rida dia por •~periencia, que muchos ne– godos·comicnzail los Procur:ldores, por la ,ia executiva, liO debiendofo int>lintar -fino por la ordinaria, y ha. ter\ ll<'ig,1t i las pa;<O$ mucho tiem– po , y- qnc anden .gafiando de vald« f.gs h®iendas , y al c~bo buclvcti al principio:y lo mifmo factdc ,n Otros Mg~ios, y proc•IÍos I que llevan, y fulminan ha(h luccrlo, (,ntonci>t en Corte, fin lravctfo, viíl:o Lctr:ulo ninguno, ni p;cccdcr ~· cccr, ni fir– mo luya, ni dir lugar a que las.partes 1eud-,n :l.-el,hoth qa,: l'ª dcnen el ne– gocio tl'lm:iroímlo, y perdido. Y de aqui reÍulta , que los Tribunales vie– ácn a dUr mucho mas ocupados to11 tanl'a ~onfu íion , y dilacion de plei– tos, y fon tauía de la miíma , los mu– chos incidentes ~ue cambien mueven los Procuradotcs, fin tom,r parecer dei.ctr'ado qu;1ndo los intenran. Pa. ra remedio de todo ello convcndria, que Íc hicie/J'c Ley, que dcaqui ade– lante los dichos Procuradores no ha– yan de hacer, ni hagao íino folas pe– ticiones cle cnantos , como lo difpo– n<!II, y mas dan las Leyu,y Ordenao– :w de tll:c Reino : y que de ninguna rganera funden,ni comicnz,n ningu– nos pleitos criminales , ni civiles , ni en
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