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:2. 36 Lib.II. Tic. XI. De los Efcrivanos Reales.de fu LE Y XXXVII. /.,OS NATU///._ALES l[)E ESTE fR.!ino que hiátrm Eflritur'1 {Ort Arago •t/ts m f•' tilo, han de 'lu,J.r obligados J p•g•r •/.;,una ca11JidaJ las liay•n dt haw los Eftri'Panos por d,. pa/ito, O coma,d,,J O crmiit fe h,u,, ni Ar~grm. P;m¡,t•• Muchos N,ruralcs de elle ,r¡ ¡f{r4 'l 1 6 s 1 • Reino conrur:m en e con uy ,6. Ara&oneíc,, que rdiden, y dlan domicili.,do, en el Reino de Aragon. Y aunque hs E(. erituras que h,cen lo, Ar,goncfes, oblig•ndofc en ÍJvm de los Namra– les de cll:c con guarenriga, y en for. ma de rt j,idicata , y fomcciendofc á rodos los Jueces, y J ul1ícias de vucf– rra Magclbd, que conforme a las Le– yes de el!e Reino,trahe ap•rej,da cxc. cucion , lin cmb3rgo en el Rdoo de Aragon no defpachan execucoria, ni en virtud de ellas quieren compeler al deudor i que pague, fino e, pi – diendole la crntidad por vía ordina– rfa ,-de que fe ks figucn i los Nacuro– les de cíl:c Reino muchos daños, y ~of!as, y para evim aquellas, y que pued•n cobrar execuci vamcnie las cancidades conccnidas en las obliga– ciones que les hacen' no, ha pareci– do convmicncc , que las cfcriruras que fe hacen en elle Reino con Ara– goncfe1 , en que dios han de quedar obligados a pagar ;ilguna, camiJa– dcs, las hagan lo, Efe, ivano, en for– ma de dcpo!ico, y por vi, de coman– da , con las mifmos clauíul:is que fo lucen en Aragon, para que con cJfo rengan aparejada execucion : y que para ello fe imprima la forma, y clau– folas de las dichos cÍcrirur,s de co– manda, y rengan obligacion de tener– las los Efcrival)OS de d"te Reino, p•· ra los dichos cafos. Suplicamos a vucll:u M,gefüd nos conceda por Ley que en los cfcrirnr:is que fe hicieren en elle Reino , en que ha. yan de oblig.r(c Ar,goncfo a pa– gar alguna, canridades a perfonas Naturales , domiciliadas en cite Rei– no, rengan oblig,cion de hocerlas en fuerza de dcpolico, y comanda, en la forma , y c_on las clau(ulas que ÍC hazen en .el Reino de Ara. gon, que en ello, &c. A ,flo os r,f¡,011J~mo1 , f«t fi 114gA Durrto. ,omo el '7l!i110 lo pide. No fe pone la Ley 7. ( que diC. N.,,.,, pone que los Eícrivanos, y No- mios Efüangeros 00 uícn de fus ofi- cios, ni los Namulcs que no cuvieren tirulo con examen del Conícjo) por ellar duplic:ida al tic. 9. del lib. r . Ley 8. de la antigua Recop. que ahora e1 cambien Ley. 8. Ni la 8. ( Cobre que E11:rangeros no puedan rrncr dignidadcJ de Be– neficios , ni penlioncs , y que los Eícrivanos no rdliliqucn autos de polfcEion) por c!Hr duplicada en la Rccop. al lib. t . tic. 9. Ley 18. que ahoro es la Ley 10. Ni a la 9. ( Cobre que no pueda Ícr Efrrivano el que no fuere Ns. cural, aunque elle cafado con mu– ger que lo rea por eíl.ir duplicada al mifrno rir. 9. lib. I. en la Ley 9, que ahara p cambien la Ley 9. · Ni la Ley 11. ( fobre que los que no fon Naturoles no uícn del oficio de E(crivonos) por ell:ir du~ plicada en el mifmo tir. 9. en la Ley , o. que ahoracs tambirn la Ley 10. Ni la I 6. ( fobre que Eílrangeros Rq

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