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edad,y coftumbres,regiíl:ros,efcricuras,&c. 2 3 1 giercn, y ÍJn hacer kntenci.t , rc:mi-– r.111 los outos ol ConÍ<jo, p.ua que e11 fu villa provea juítici.,. 8 lmn , que por quanto r. h.m expe.rimcncado gr..:avcs inco1wenitmes de que los llull:resvudlros Viffo-Rc– yes , lugJa grlci.i , y mcrccJ :i las viudas de los Efcriv,nos R.des, y el fus hijos, ~ hijas de los rcgill:ros de los Efcrivanos difuntos, e!llndo pre– venido por la Ley la fomn que debe h,ver fobre dlo, la qu.,I no e!ll en obfcrvancia ; Íc ha de fervir vucll:ra MJ– gefbd hacemos merced de ptohibir, el que dichos lluflres vuc!lros Viílo– Reyes pocdan hacer dichas gracias, y mercedes, m.mdmdo , 9ue los rcgif. tros, y protocolos de los Elcrivanos Reales, 9ue fe bailan , y parm al pr.r- 1.c:me en poder de viudas , menores, y otros terceros , que fon Eícri v J nos Re1lcs, fe hayan de entregar prcciffa– mente dentro de quatro meb a un Efcrivano Real del mifmo territorio, que digiere la viuda , ó pcrfona , que tiene los protocolos , compnniendofe con él, en quanro :l \os derechos, que le huviere de d:lr. JI ltem , que para que los regif– tros, y prorocolos de los Eícrivanos Reales , que fueren muriendo no paf. fee a poder de pcrfonas, 9ue no fon Efcrivanos Reales con riefgo mmifief. to de perderle, como lo ha moflrado la experiencia , antes le recauden , y ponganen cobro, y en poder de pcr– fon:i fégura , conocido, y cima , den– tro de quatro mcfes de la publicacion defu Ley, deban los Alcaldes , ó Di– purados de los territorios, en c¡ue murieren, recogerlos, y enrregarl,,s .i los Elcrivanos Rc,lcs foccfforcs de di. chos difuntos en dicho ,territorio, o pattido ,-para 9ue por ell:c medio ,'eÍ– ttn a buena cunodia' y (c confcrven dentro de él : y lo mifmo fe· exccme, quando 111\ Efcrivano Real fe mud:irc de un Lug1r :l orro, para no bolver .i rcíiJir en d 9uc dexáre , 9ue fus propios regill:ros bs haya de dexar , y 'lucden en el Lugar, de 9uc fe au– ícnró, y (c den al Efcrivano fucclíor de el mifmo tcrrirorio, de que hicie– re la referida auíencia; y que ena pro– viJencil no íe entienda en los Pue– blos, que ciencn Archivos para reco– ger los protocolos de fos tcrricorios; con que donde huviere hijo, nieto, ó yerno EfcrÍ\•Jno Rell en el mifmo numero, los prot~olos dd que mu– riere, o íc aL1f<ndre, (i quiíieren los fobred,chos , o alguno de ellos p,ífar de fu numero, af de fu padre , abue– lo, fuegro, u del 9ue fe aufentare, pm coníeguir fu, rcgillros , ÍC le ha– y.111 de entregar , y lc;,s fuyos al fuce– for en fu numero. 1 o !tem , <¡ue Gemprc que mu– riere, o Íc oufendre algun Efcrivano Rc.ll de lo, que ahora íc halbn en los Pueblos con cxcdfo al numero que fc lcíia\ad , los protocolos dd ÉÍCriva.no , que muriere , o íc aufcn– t.lrc con domicilio permanente íc dfo :l otro Elcrivano del mifmo territorio, 9ue eligiere b Ciud.id , Villa , Y .illc, Cendé, , o Lugar. , , hem , que en llegando a re- ducirle los Efcrivanos Reales, al nu,¡ nmo que fe Ccñ,!Jd para rodos los Pueblo, del Reino , (i fal t.irc alguno de los del dicho numero, por muer– re, ci aufenda en la forma referida , y no quiÍtercn lo, Alcaldes , Regidores, ci DiputJdos, que baya otro Eícriva. no , por par,,cerles b,íhmn los que qued:iren , deban d:ir los protocolos del difunto, ó aufemc :l uno de los que queden en el numero; y 9ue eí– ra elcccion , como la anrecedcntc , 1a h.,g,n los Alcaldes , Regidores ,· o Diputados fegun l.1 coll:umbrc de ca. di Pueblo, en tenor, o no tener vo– to ( us A lcaldcs , y [Ul J:ccdsidad de con,

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