BCC00R51-7-110000000000000000

23Q Lib.II. Tir. XI. De los Efcrh•anos Reales,de fu c:o de c!l:os fus oficios J., peifonas que digieren. 4 Jtcrn, que par:i que dichos Ef. crivanos Reales fran de la mayor Íu– Jicienci:i, y abilid,d que fo requic– lC, y de I• pericia mayor en Íu arte, que como conviene a la caufo pu– blica, quaneo es notorio 'fera muy convenicme a los interdfes de ella; que los que de aqui adelante fe huvic- 1cn de crear por Eícrivanos Reales Ícan examinados con todo rigor, ha– ciendoíclcs Ja; preguntas que fueren necdíarios, y por d tiempo que pare– ciere convcnieme , para que de dte modo ÍC logren dichos nudlros fines; lo que nos promcrcmos cierr,menrc de la rcd:itud,y jufü/ic,cion dd Con– frjo. Y afsimifmo convcndro a lama– yor decencia, y cllimaci0n de lo! que han de cxcrccr e!l:e empico, que no Íe creen, ni puedan crearle por Eícriva– .nos Re:iles, hijos de Nuncios,ni Cor– c.tdores. s ltem , que en los caías de ha– veríc de crear Eícrivanos Reales, lla– me el Confejo por ediétos a los que .pretendieren ferlo,con el termino que le parezca compccente, mandandolos faar en l.s puertas del miímo Coníc, jo, y en las caías de los Ayuntomicn– ros de las Cabezas de Merindad dclk Reino; y que examinados en la con– formidad exprdfada en el capi,ulo ancccedenre, ÍC bp de elegir entre los abiles , y capaces de los que con– currieren, con prclacion a todos ellos el que fuere natural de la Ciudad, Vi– lla, o Lugar de aquel partido, para el qual fe ctce,_por cuya crdcioo , haya de pagar por propinas para el llu!l:rc vudho Vilfo-Rcy;y los del Confcjo, cien reales-de aocho , depoÍltandolos ames de fer recibido al examen, en la pcríono que nombrare -el ConÍcjo, havicndolcs de bolvcr a los otros fü dinero. 6 Itero, que los Jueces de Refi– dcncía , que preeitfamenre fe han de cmbiar de Ícis en feis años a los Pue– blos en que Íe deben hacer, confor– md la Ley 3o. de las Corees del año de 1601. la hayan de hacer, y recibir combicn a los Eícrivanos Real<s del p•t ,ido a que fueron cmbiados, en– minando los rcgHl:ros, y prorocolos de los Efcrivanos Reales del melino partido, y fu, invenurios, p:ua advc– riguar fi algunas eÍcri1uras efi:in en rnembrere,o fin firrnaríc por dlos,las pmes,y rc!l:igos; y que por qualqui.,._ ra fu.Ita de '3s íobredicbas, puedan los Jueces que los rcfidcaciaren multar– los en uno pena arbitraria, a mas de las que fe expretfan en la Ley 8. lib. 1. rit. 11. de la nueva Recopilacion. Y que en atendon a ellas refidencias de los EfcrivanosRralcs, íe les feñalen a dichos Jueces dos dias mas de termi– no del que prefcriven las Leyes, para íola.s las otras, o algunos m3s a pro– porcion de la vecindad, y ~fcrivanos que huviereo de refidenciu, quedan– do el rcrminoa la difcrecion del Con– fejo,y a,la de los Pueblos, o Comuni– dades, el falario, que por ellos dias fe les buviere de dar correÍpondienre a fu trab1jo, con cal , que en el cafo de rnulraríe a los Efcrivanos, puedan los Pueblos recobrar de las condenacio– nes , lo qué huviercn pagado, a los J ucccs de c!l:as refidencias , por diera de los días , que Íc hu vieren ocupado en hacerlas. 7 lrem , que en los Pueblos , y Valles a donde no fe embi.an Juece, de Rcfidcncias, debm Íus Alcaldes, y donde no los hai, losDipurados,rcfi– dcnciar en la forma fobredicha a los Eícrivanos Reales de fus Parcidos, tambicn de ícis en Íeisaños, haciendo los autos de e!l:as rcfidencias , por cef. cimonio de Efcrivano Real 'lue cli~ gic-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz