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:128 Lib.11. Tit. XI. De los Efcrivanos Reales.de fu ria, y conveniente,.íc provéa en pcr– fonas de buena vida, y coflumb,cs: y que renga edad , y expe,iencia , y al– guna praaica d, negocios , y hacien– da fu fucicn,c , con la qual , y con fu p/icio puedan fuftchrarfe. Y que el f.il ,a,ks efto no fea ocaíion pa,a que fe dcxm cocchar, y conman falfcda.– des , y otros ddiros , que pueden fer m ran notable perjuicio de las hacié– Jss, honras , y aun vidas de los que )jtigan:pues mucha parte de cfto pen– de de !oque hacen los ralcsEfcriva– nos. Acento lo qual, ya que por aho– ta hai tanto numero de Efcrivanos, que no bvra fal ca de ellos ellos mu– ~hos años. Suplidmos a vuéftra Ma– gcftad prov,a, y mande por Ley,que no fe haga ningun Efcrivano en ellos feis años primeros vinientes. Y que palfadosaquellos no hagan ninguu Efcrivano hafta q fea de minta años ~umplidos.Y q aísi bien renga quinió ros ducados de haciéda,y pac,imonio: y Coa períona de buena vida,y coftum brcs, y renga limpieza de linage, y fe haga rigurofo exanim de codo ello, y de fu abilidad , y fuficiencia. Y, no fe difpcnfc con ellos en ninguna de las cofas íobredichas por ninguna via. Y que cflo haya lugar en codos los o– ficios de Secretarios, y Efrrivanos,af– f, renunciable, , como no renuncias bles': cxcrpro en los cafos , que por mucrrc del polfccdor de !os cales ofi– cios convenga que Cu hijo,o otra per– fona en quien renunciare el tal oli– cio,haya de entrar en el excrcicio del, que en dl:e caío bafte la edad de los YtÍnte y cinco aiíos, y que dto mif– mo fe tnricnda, para !os Nocarios, y Efcrivanos de la Curia Ecldiafiica, D'"'""· .,/ ,j}o 'llos rtfi,onJemor, que por L')'u I de tjl, Rei110 tj}J jro'l!tldo lo que co111>i,– ~•, fUr fa baga m,a lo collltnido tn •fl• capirulo ;y mandamos quefi guarJ,n, r m¡ fi tx,ami11m pard Ef o-ilJanos /01 qut ,ro tu)itrtn "Dt;nre J cinco aiíos cumplidos! yfian abilts ,J/•/itienm los qa, Jelm- 1'ierw Je admitir,y ttnt.an parrim<mia dt haj}a trecimtos durados , rimos , yfigu– ro,. Y n11r/lro Vijfo-'l?_ry,y los del 11urj}ro C,11(,jo trnga11 cumta , con que pu,~ hai ta111os Eferi'))a11os nofe haga11fino pam. LE Y x:ioav. NO SB HAG.!N ESC'l?._WANOS Je "'J"; J los primera, Cortts. E L numero de los Efcrivanos P""'/''-• Reales ca cite Reino es can ~ 6 1':: grande, que aunque no fe úJ 41 , hagan or,os eftos muchos años, no importa mucho, ames juz- gamos que., conveniente, y necc!fa- rio. Atento lo qua) fuplicamos a vudha Magellad mande proveer,quc no fe creen orcos Efcrivanos Reales de aqui a las primeras Cortes. Pot co11templarion Jtl 1<!ino ordtna- Dm,t•i mos ,Y m,ndJmo,, 'i"' ft hag• com, lo fa• plica, LE Y XXXV. QJ!E NO SE Clf?...EEN F.SC 'l?._CV .4 1101 Rtales hafl• las primeras Cortes. S E hl aumcntado,y es tan gran- F.fl ,n.,, de el numc,o de Efcrivanos Ailo d, t R 1 1 . n R . ' 6 , '· ,._ ca es que la! en ene cmo, c., 1 H • que ,unquc no fe hagan otros ellos muchos aiios,havrl los íulicicn- tes,y baílíres,y no importara mucho, antes juzgamos que es conveniente,. y necelfario. En cuya confideracion fup!idmos a vucftra Magcílad fea frrvido de mandar proveer, que no fe cr°'n onos E(cdvaaos Re:ucsde aqui· ª

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