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edad,y coíl:umbres,regilhos,efcricuras,&c. u 7 cumplon con lo que les cita ordena– do por las dichas Leyes , y que las pe– nas impucltas en ellas (can inrcmifsi– bkmcnce cxecuradas, que en cllo,&c. li),mt,. A rflo o, re/po11dimos , qut fe haga como ti rJ?.!(110 lo pide. LE Y XXXII. Q_UE LOS ESIYR.._IV A as ffl...EA– les, 1"' fa aufint•rt" de ejle rJ?.!i,ao J Jo. núci/i(lrfe a otros , 110 puedan ufar de fu oftáohajla que bueflw, ,J fe 1ornt1, J mano f/?..eal /ilI rtgijl ros , y pro~ toco/os baci,,,Jofi i11- ) ent1Jri<J. A Lgnnos EÍcrivanos Reales ;;;; 11;; de dl:c Reino , dcípues de , 6 9 ¡. do dHr examinados, y a- Lty ,6. · probados,y cxercicndo fu, . oficios Íc van en caíamicnto , o do– micilian fuera de el, y que llevan con figo las cícricu1as, y prorocolos que riencn , y que Íuclcn re/lificar iníl:ru– mcntos ; como fi cítuvieran alrual– rncntc habirando de continua refi– dcncia,y cfio ncceísica de rcmediaríc, aÍSi para que no Íe hagan iluíorias nucltras Leyes , que prohibe la foca de prococolos,y inllrumenros, y pro– ccífos,como la de ufar oficio publico denrro de el , viviendo aétualmcnrc en orros Reinos. Para lo qual Íuplid:– mos a vucfüa Magcltad fea (crvido de mandar, que los Efcrivanos Rea– les de cfte Reino , que clluvicren do– miciliados fuera de tl,no puedan reÍ– tihcar, ni ourorizar inllrumcncos al– gunos, y por el milino hecho de paÍ– fo rfe :l. vivir i orros Reiaos, qucdca fuípendidos de fus ofidos, y lo eMn· mientras no bolvieren de conrinua re– fidencia,a vivir , y habirar denrro de dlc Reino, y que fus protocolos·, y Tom. II. de la Rt,•r- . cfcricuras, y procc!fos que ruviercri los recojan, y remen :l mano Real-lo, Alcaldes de los Pueblos donde vivie-, rcn, y no los havicndo en cal Pueblo, la JulHcia mas cercana, y los rengan en depoíito con roda cucnta,y razon, al in!bnrc que fe auíencaren los di– chos Efcrivanos , y Íe fueren a domi– ciliar a. orra parte, y embico re/limo. nio al Real ConÍejo de havcilo afsi cxecutado los dichos Alcaldes , para q,1c con dfo fe renga noticio donde paran los dichos proro,olos, y riein– pos en que quedan los fufodichos fuf, pendidos del cxcrcicio de fu, oficio1, que afsi I? cfpcramos de la Real cle– mencia de vucfira Mageftad, que ea ello, &c. Hag•fi como,/ (]{tino lo piJ,,¡ m.m- Dtrmo, JJmo,, qutfl haga in1'tntario por los Al- raldu ,J, todo, lo, pape/u q•tfi h•llajf,11 en lo, ¡,rotocolos Je los Eftri)a,ios,•I tfrm. ¡,o dt 9utfihoyan d, pajfar J otropod,r: LE Y XXXllL QYE SE TENG,1 CUENTA NO, /,aya muc/,os Eftri"tla1101, y ungan trecitntor d•c•do, d, pa1ri– 'lflo11io. P Or experiencia íc hl vifto, 'y Pa,npl,, vi: cada día: que de havcr en n• Alfo eftc Reino ranco numero de ~~ 9 9 ~' Efc1ivanos, han reful,ado, y - refulran muchos inconvenientes , y daños: y que muchos de ellos como no fe pueden fuítcnrar, llevan dere- chos exccfsivos:y auo algunos de ellos hacen cofas ilícitas, y no debida, , en mucha ofenfa de Dios , y daño de la Rcpublica. Y !i buvielíe menos fe ri•n renidos , y cfümado, en mucho m,s los buenos. Y íieodo cito oficio de ranra confia~za, y tan imporunri en la Rcpublica, es co(a muy neccífa-' Ffi.. rial

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