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2.26 Lib.U. Tir. XI. De los Efcrivanos .Re<}les,de fu Ercrivano,, pues fe ven continuamé- · te perdidos los rcgiflros de los difun . tos, por no h:,verfe inventariado , y pudto en los Archivos en la forma que las dich,s Leyes lo difponcn,iino que dcmas de cfl:ó , aun c¡umdo fe cumpliera con rodo , no fe ocurre a los inconvenicrucs que fe han c,peri. meneado, de no podcrfc hallar los di– cho, rcgifl:ros de los difuntos, por ha– ver fu cedido en ellos diferentes Efcri– vanos, ya por merced que de ellos fe les hi hecho por los llufl:res vudtros Viíl'o-Rcycs , y por haver ÍUc,dido en los dichos rcgifl:ros , conforme i lo difpudlo por las dichas Leyes, y el r<medio de todo confifle , en que lo uno los dichos Alcaldes cumplen con lo <¡ue les efi:i mandado por las di– ch•s Leyes, y tambien los dichos Ef– crivanos Reales en <¡u•mo al luccr los dichos invenmios , y ponerlos aquellos, y fus dichos rrgilhos·en los Archivos , y en la forma que efl:i dif– pucflo por las dichas Leyes, y que las penas fe cxecuren inremifsiblcmcmc. Lo orro , en que las mercedes que vudho, lluflres ViJfo. Reyes hicieren de los dichos regiílros, fe afsienten, y pongan en el Archivo de vueftra Ca– mara de Compro, Reales , y que lo mi(mo hagan todos los Eícrivanos, <JUC cuviercn rcgilhos propios,y •ge– no, , offcnrando por memoria los nombres de cad, Efcrivano cuyos rc– gilho, tuviere cada uno , y que eí\9 Jo hag,n prcfixandoks termino , y prefcmcn ,cflimonio de havcrlo cum– plido ane el Secretario mas amiguo de vucflro .Co'nfcjo Real , porque cumplícndofe oon cflo fe hallara con roda fucilidad en el dicho Archivo, la raz"n de <¡ual<Juier rcgiíl:ro que fe bufdrc , y ceffod.n los daiíos que de lo conrrario fe han experimentado, y fe experimenc~n, y por fer redo lo referido tan nccelfario, y convinicnte al bien publico' y comun de todo el Reino. Suplicamos a vucflra Magcf– tad nos haga merced de concedernos por Ley , que todas, y qualcfquier mercedes de rcgifl:ros, de protocolos, y efcriruras ele Efcrivanos Reales di– fumas, que de aqui adelante hicieren vudho• lluflres Viífo-Reycs, las'P"r– fonas a quieocs las hicieren ccngan obl.igacion incfcuíable de aífentar la dicha merced , o copia de ella fe ha– ciente en lnl LibrosReales de el dicho A'.chivo de la Camara de Compcos de: c!le Reino, y que fin ha ver cumplido con cílo, y no llevando reflimonio de ello, no puedan ufu de la dicha mer– ced , y rcgiflros, y quclo hayan de hacer nororio anee todos cofas a los Alcaldes de los Pueblos , o diftrito en que cfluvicrcn los tales rcgiflros, 1. que ellos no lo permiran de orro mo– do. Y. que aísi mifmo rodos , y cada un~ los Efcrivanos que tuvieren rcgifltbs propios,y 3gcnos,con qual~ quier riculo , o caufa que fea, tengan la mifma oblig:icion de aífenrar m los dicho, libros Reales, y Archivo de la dicha Camara de Compro,, r:,– zon de que tienen « giflros propios, y rambien. de los que tuvieren age– ll'!S , cxprelfando cada uno el nom– bre; o nombres del Efcriv2no , o Ef. criv2nos cuyos fueron los tales regiC, tras por fu orden, exprelf2ndo la an– rigucdad de los años , para que con mayor facilidad pueda hallar cada uno lo <¡Ue bufdre , y que prcfenrcn rcfl:imonio de h2verlo cumplido afsi dentro de dos mofes de la publicacion de cfla Ley , anrc el S,crcrario mas antiguo de vucfl:ro Confcjo, y que d <¡ue no lo cumpliere palfado el dicho rermino, tenga de pena ducient2s li– br~s, aplicodas por tercias partes. Y, que les dkh°" Alcaldes, y Efcrivano, cum-,

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