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edad,y coíl:umbres,regiíl:ros,efcrinm.s,&c. :2.2.5 -y haviendo hijo dd u! Nomio di- ¡ llorfe. Suplicamos a vudlra Mageíl:ad funro, perfona abil, y (uficic11rc,y no- , nos h,g:, merced de mondar, que la torio, el ral prdic,a o. losdeudos, y o- I dich:i Ley primera del dicho libro, y ,ros,y a fukJ de hijos :dos deudos mas I tirulo, Íe guarde, y obfcrve inviola– cercanos; y :l. fu lea de hijo;,y deud_os a ble, o_ indiípcníablememe, m rodo, y períonas, que r_didiran en la ,al Ciu- por ,odo fu conrcnimicnro , y que~– dad,o Lugar,y"en dcfrél:o de aquellos quclla fea inviolabk, e indifpcnlablc, fe provea al mas cercano' lib,emenre que en ello, &c. fin folucion de precio alguno, y de"º Se haga <01110 el Rti11, lo piJe. obíervorfe inviolablemente roda lo referido, que es lo que difponc la di– chaLey, y de no fer aquella indif– penf:.blc, Íe han cxperimenrado,y cx– pctimcntan irreparables daños , y grandes inconvenienrcs, porque los dichos regi!hos hávicudofc dcxado en podet de mugercs , y hijas, y viu– das de los Efcrivanos Rcalc:s, y de o– ~ras pcrÍOnas cJhaiías, y no propias, LEY XXXI. LAS MERCEDES <DE ~ECfS– rro, , y protocolo; J, E(rri"111U1ot á,jü11tos fil1jsirntw en la C&J11UJta Je Comp. .10, , y fi ba;,a lo r•i/irio por /(JJ demds E{i:ri"tJanos p e /011u1>irre11. ni Nourios idoneos pordiípcnÍa<, y A Unque por muchas Leyes .mercedes delos Ilull:rcs vue!hos Vi/fo dd Reino, y en particular Reyes , lo uno han venido o. confim- por la 1. 10. 13. 1 7. de d dirfe, y no podcrfc hallar los Efcriya- lib. 1 . tit. 11. de I• Rcco- nos, ca cuyo poder cftin , y lo ocro pilacion de los Síndicos, dU puc(. en los hallados , aunque con muchas ta forma de hacer los Eíciivanos diligencias, y gartos, bao falcado, y Rcalc_s invenrario de Íus rcgiíl:ros, y f.,ltan tantas ekrirnras, y papeles ori- como fe deben alfcg.urar los que quc– ginales, que de ello hi refulr~do la dan de los difuntos, y a quienes fe quera general, y con)un del Reino, deben da r, y la obligacion que ric– por d daiío que todos padecen en fus nen los Alcaldes ordinarios, y los Ju. honras, vidas, y haciend~s , que en rados de los Lugares en que mueren muchos cafos penden de los papeles, los Eícriv,nos, que dexan los dicho, y proroeolos ofigioalcs : los qu,¡lcs rcgiíl:ros ; y aunque por la Ley t 1 de tambim Íe han vi_ll:o eYpeodcr(c en las Co,m del año de 1617.eíl:a pucf– bs riendas por pales viejos,y defeeha - ta pena a los Alcaldes ordinarios que dos, lo qual fe cfeufad. a obfcrvarfe la fa lrarc11 a la cxccucio11, y cumplimié– dicha Ley, y ateneo que aquella csde ro_de las dichas Leyes; y por la Ley la importancia que fe dexa .conocer 1 ¡ . del miÍmo 'timio, t.,mbicn eíl:l en comun , y particular para iodo el I pucfia pena a los Eícrivanos que no Reino, y la buena _admini!hacion de ¡ hicieren invenr.uio de las efcriruras q fa Juíl:icia, y tambicn para el fervicio reíl:,fidrcn todos los ~ños , no folo fe de vuellra Mageíl:ad , at.ento que fus !un experimentado, y fe cxperimenr:í derechos , y Real hacienda, pu~dm gravcs,y COlltinuos daños de no oxee'!. imcrdfar en los proroeolos, y regif- rarfc, y obfcrvnrfclo diípucllo en las eros pa,a fu perpetua euíl:odia,y bu,: - dicliosLcycs,o por rcl)liÍsion de Jo¡ di na 2dminif1:racion, y facilidad de ha- chosAlcaldes,o porculpJ de los dic_hQ$ Tom. II. dt la ~cop. · Ff 'Ef- Duntu. Pamplo, ,14 Aií-it l 6 -4 S' úJ u'I
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