BCC00R51-7-110000000000000000

112 · Lib.11. Tit.XI. De los Efcrivanos Reales,de fu rio en el Archivo de la Cabcia de . riencia fe ha vill:o defpucs ad, que de Merindad de donde cs_a~u_cl Pu~blo, 1 no ha ver guardad~ la dicha Ley; hi P"ª que puedan acudir a d los mce- 1 hav1do muchos danos de par<es. Su– refíados. Y que ella mlma orden de plidmos a vuell:ra Magclbd , para hacer invent:u io, tenga, y Íe guarde, . que fe quite ocalion a los que luce– en '!"ª"'º los regill:ros , y prorocolos den en los regill:ros, de que no pue– de los orarios , que fe fueren de vi- dan encubrir algunos de ellos ordene vicnda del Pueblo donde rclidcn pa- vuell:ra Magell:ad : que los mifmos ra foc, a de dl:c Reino : poro que al Notariospor cuya prefencia , y ceíli– riem"po que quifierc aufcnmíe hagan monio fe ocorgarcn las cales efcricu– inventarío en fus rcgifhos , y proto- ras, fc.rn tenidos de quatro a qua,ro colos, por la dicha o,dcn. Pero que años de hacer la mifma regill:racion, en ningu na manera fe íaqucn los re- para que deípucs el fuccfíor en los re– gill:ros, y prorocolos, original« fuora giftros no pueda cubrir cofa alguna. de cll:e Rcir,o, Ílno que lc encomien- Y qu<cfto rrgi!l:racion no fe ha~ de den por la mifma orden, que la Ley tdbmencos, ni donaciones halla que del Reino 01dona ca ,cgilhos, y pro- mueran lo,ocorgantes, tocolos de Notarios muertos. Y que fe ponga pena a los Alcaldes, Jura– dos, y Regidores; que no cumplieren en codo lo íufodicho. .A lo 1ual rifponJemos, 1'" fa haga CO· mo el 'R_!iHo lo pi,le ; bafl• ¡., primera, Cortt!. Perpctuofe por la Ley 3 6. delas Corres de Ell:ella dd año 1 567. LE Y XXVI. Q!JE SE HAGA INVENTA'RJO de los 'l{egiflros de Not,,rios Jif,mtos. 1',mpf,. EN la Ley t 9. de lli Corre, •• "~º qt1c fe tuvi<ron <n Tudcla f._¡, 11;: el año de 6 5. pufo orden vu,11:m Mogclbd a fupLica– cion de cite Reino, {obre el hacer in– vcnmio d~ los rcgifhos , y prococo- , los de la, eÍcrirnras, que palían ante orariospublicos. Y porque oquclla 1:ey fut folamente baíta las primera, 1 Coree,, Íc hizo dcfpue, perpm1a en la 1 Ley 3 6. de las Cortes que fe tuvieron ', cu Ell:cfü daño de 6 7. .Y- por expc- j Viflo ti fabrtdicho capitulo por co,1- Dm<h¡ trm¡,l.cionde los tresEJlados,ordtnamos ,y ma11damos, q••fihaga como rlffl.!inolo pide con ,jloq•t mandamos , 'I"" ti rrgif, trar drntro dt quatro años ,fe haya de h•~ ctr,:,fi haga dt dos ,n dos años. LEY XXVII. q/__EGISTIJl[JS lf>E LOS ESCl?JV ,t. 110s difanro1, tn que forma fa han dt ,ntrrg4f. A Unque fclun hccbo divcr~ p.,,,pr,, fos Leyes para ptovcer,que n~ Aila no fe pierdan , o oculten , ! s G, dcfpues de la muerte , o úy ~ 1 ' aufcncia, de losEícrivaoos R<alcs,fus rcgill:ros , y cfcritura, la <Xpcricncia ha moll:ndo' que no cll:an ball:antc- mcncc provddos, porque aunque fe monda hacer invencario de dios , y que aquel fe ponga en el Archivo del Pueblo, o de la Cabeza de Merindad. Pero como las mas veces quedan los r<gill:ros en poder de viudas,pupilos, o orros fcmejanres pcrfonas,facilmco- te Íc fobftracn. Y para que dl:o cdfc, fupll.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz