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edad,y coflumbres,regitlros,efcritt1ras,&c. ~ l? fcmtnd:i,cn f.wor,con muchorraba– jo, y cofia, (i def.pues no las pueden hacer cfcéhur. Y fiendo como es dh un daño, y perjuicio ran grondc , y ' un univerfal, ·es muy juílo, 9ue pre– fara al pa1ticular de rreinta y dos Por. reros: 9uanro mas, que (i dios fe vie– nen .l. reformar en hacer bien , y con brevedad las exccucioncs, y f, viere ello por expe1 iencia, no dcraro.n las putes de acudir i ellos. i compoco por lo que fe pide en el dicho c«pim– lo fe 9uira la libertad de que fe pueda acudir :i los que de ellos hacen bien fos oficios. Y el intento dd Reino es folamemc , 9ue hoviendo mas exccu . cores vengan a hacer mejor fus ofi– cios los dichos Porteros. Mayormen– te, que los diches Porrcros no denen comprados fus olidos, y aísi no ÍC les hace agravio alguno. Perende fupli– clmos a vuellra M:igcllad mande proveer, y decrctor, íegun , y como por el dicho capitulo fe pide. Dmtltl A tjlo o, rifponJemo, , qut rtquirim- ~ do la parte a u110 d, lo, ([>orteros , y no lo qutrie,ulo recibir, y toma11do ttflimonio d, tllo por Arllt E/tri'llano,putda dJr ,l man. J4mimto 'l"' tu'Jlim a 1••lqnier Efcri. l>••• Real J fa rit/go : y ,fto (t ,nrie11da ,xaditndo l• cantidal, 'l"' [,ha d, ,•• ,,ar la fama de 'Jltinte ducados: pero ha/la lo, dichos 'lltÍlltt d11cado1 , y d, alli abaxo putda mcomrdar la cxtcucio11 dtl man– damitnto, qut no p,,Jf arr d, btintt duca. do, J qualquitr Efiribano J ji, ritfgo. l'om. II.d~ la <Rtcop, LE Y xxt. Q_UE LOS ESC'll.JVANOS 'PI!.~ pttuo, d, lo, Alc,/J,s ordinario, , o dt lo, h.fer,adl,, , rtNunci•RdD fu, oficio, .por fer Alc•ldu , no putdaH efar m•t fu, oficios J, Ef criba1tos, A lgunos Efcrivanos pi:rpc- Sangu,f tuos de los Alcáldcs ocdi- fa i Ailó narios, o de los Mcrcádós, 11 6 1 ' por defraudar la Ley I que ' 1 !1• veda qu~ no puedan fer elegidos, Y. nombrados, ni ir¡/cculados p,ra ofi\ cio de Alcalde, Jurados, n, ocros que tocan al govicrno dclasCiudadcs,Vi- llas , y Lug,res , durante el tiempo que tuvieren la, dichas Efcrívanias, Íuden renunciar la ral Efcrivanla po~ algun riempo, o fin tiempo limicado, con efperanza, de que en aqud riem• po ufarl de olicio de Alcaldc,o Jura, do , y que dcfpucs tornara a ufar 1.i E(crivanh. Y ello es daño de los Puc, blo,, mayormence dende no hai mas de un E(cdvano , y que (i aquel e, Alcalde, o J urado, han de ir a bufcar fuera Eícrivano p,irn las cofas judicia• rias, y cambien para las cxcrajudieia-, rias. Y por que .dfe efie fraude , (u. plicamos a vucfira Mageíl>d ordene, que el Efcri~~no que renunciar< fu Efcriv~n1a por la caufa fufodicha, no_ pueda ufar joma, en tiemp.o olgt1no, ~, (t h,g• colll• ti ~ino ft pidt hafl• la, ¡,rimtr•< Corw. Dll'l'llfl E, perpetua poda Ley I 8. de las ~ Coree, de EficU,dd oiio.dc I f 61:. Eci J,.EY

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