BCC00R51-7-110000000000000000

118 Lib.lI. Tit.Xl De los Efcrivanos Reales,de fu y por l9 mifmo en ocras cofas. Y pa– ·ra que dio baya algun remedio, fu– pliclmos a vudira Magc!hd mande, .. que fe guarde en los dichos juzgados E, la Or inferior« d Arancel * que ÍC hi~o ~'.~;/~~ daño de I 570.yque aquel ene .puef. lib. 1• ,, ro en la Sala donde el Alcalde tiene 1,,utd,- Audiencia, y otro tanto rengan los ;;:'f:: Efcrivanos del juzgado en la puma ••:Con- de fu Efciitorio, para que no acedan fiJ•· d~l,fo pma de veinre ducados aplica- dos para el Alcalde,Fifco,y denuncia– dor por iguales parces. ri,rrt10. Q_ut fa b,gaaj,i como ti Rti,w lo fide. LEY XIX. LOS ESC!J{_[T/ANOS PUf.í>,JN hactr tXtrutori,u bajla en ,anridaJ d, lieinted.raJo, ,Y de hoi tn riba tambie11, m¡uirit11do ,l los ,Porteros , y no qurrie,1do. ,flor r«ibir lar ixt:c11tori,-s. "ª A),o 1,6 Pa..plo- p· Oc experiencia fe ve , que es ~ 6 os. muygrandclam culud,quc L,y 21• fe tiene en cobrar las canti- dades de las c«curorias, que fe entregan a los Porteros : y que no aprovechan, ni lirvén de nada las Le– yes, é¡ué conmúllos fe háccn caíi en tod@s las Cortes, que fe tienen en cfk Rcino,que fon muy pocas, donde no fe haya proveido algo en razon de cí\o. Y el daño que de cno refulu, es de tanta coníideracion, que imporca muy poco uno renga jufiicía, y pida el cumplimiento de ella en Cotie , y Confajo , y la alcance eras muchas cofias, y g:ií\os,y mucho mbajo,quc ponen los J uecc, en ver, y Ícntcnciar los pleitos, {i dcfpues no ha ~e tener cfc:&o, ni cxecumfc 'las fenccncías, que Cobre ellos declara~ pu~s al cabo tQdo cíl:o pendo de los didios Porte– ro,; y CJ:eCUCO[CS. Y pu.es cfü claií.o C5 can nocorio, y no fe puede prevenir, ni arajar con cantas , y <an divcrfas Leyes; que Cobre ello bai hechas: ha parecido a elle Reino• que eíl:c daño fcri• muy menor, havicndo mos nu– mero de exccucores , y no haviendo prohibicion,que folamente lofcan los dichos Porteros: porque con la cmu– lacioo, y comperencia deorros,que lo puedan fer,vendrin a hacer mejor fus oficios, y los acreedores podriin hacer fus cobranzas con mayor facilidad. Porendc fuplidmos a vucllra Magef– rad mande, que los cales acreedores puedan entregar , y encomendar fus cxccurorias a fu riefgo , a qualquicr Efcrivano, o otro Oficial Real,y a los cales fe de tomi(,ion , para que pue– dan hacer, y 'hagan las cáks execucio– nes,con 101 derechos aeollumbrados, fin embargo de lo que en conm.rio de ello cUuvicre proveido. LEY XX. SO'iJlll..E LO MISMO fD E. LOS. Porteros,y <Xt<Mcionts. A L capitulo 19.c:nque fe pi 0 Psmpfo.J. dc,que los Efcrivanos pue- ,., Ali• d h . r , 6 o s. an :a:ccr c:rccuc1oncs, 1c LtJ -u~ ba reÍpondido , que no conviene hacer novedad por fer en perjuicio de los crcinta y dos Pone- ros. Sobre lo qua! no podemos dcxar de bolver a fuplicar, y hacer muy, grande inllahcia:porque por rdacion de los mas que afsiUen en efias Cor- re, fe Caben las muchas quc:ds, que gcneralmcncc hai en codos los Lu- gares de ene Reino contra los Porce- ros: y que muchos, o los mas de ellos ufan can mal de fus o6cios, que feria muy mejor, y mas conveoknce, que no los rnvielíen: pues no les ftrve de riada a !.u parci:s d bavcr alcanzado fo>;

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz