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edad,y coflumbi-es,regifiros,efcritui:as,&c. 217 L E Y XVI. LOS ESC'l{/ VAN.OS (DE L OS J U'l:.l,4do1110 /lt"pt11 dtreclxu fi,z qut ti .A/raldt lot /,aya rajfaJo. p,,,,p/o. POr havcríe cn,cndido que al- "'6 ;/no gunos Eícrivanos de los juz- i, º-11: gados inferiores no gu.1r- dan el Arancel, y íuelen mu– ch.15 veces llevar dcmafüdos drechos, y que ello conviene que Íc remedie: pues por la mayor pane redunda en daño de la gencc pobre , que no íabe leer, ni eÍcrivir, ni í,ben los drechos que Íe afsieman , ni los que fe deben p>gar. Suplicimos :1 vucttra Magcí– tad para remedio dello ordene , y mande, quede aqui adclame, los Ef'. crivano; de los dichos juzgados , no puedan llev,r, ni lleven derechos al~ gunos fin que antes , y primero los ralfc el Alcalde , conforme al Arrn - ccl, y que el dicho EÍcrivano afocnrc la raa:on en el procclfo , y di' quira– micnro a la parre, fin que Íe lo pida, ni lleve nada por ello, fo pena de qua– tro ducados por cada vez , la mirad para el Alcalde, y b otra mirad para la parte : y que rampoco los dichos Eícrivaaos ra!fcn lo, derechos de los ' Procuradores, fino el die.ha Alcalde, fo la miíma pena. ,,.,.,1., .A ejlo l><lr ufP"nd,mo,, que fe haga comotl'll!inó lo pide. LE Y XVII. LOS ESCff/JV.ANOS N 0 T 1FI– '1"'", y h•ga11 f,,r"ojicio, fo la, pen•s •'{ui purjla,. °'""'P'" ºTroli, que h,i algunos E(. n• AM , crivanos Reale,. que liendo t O 4· requeridos l hacer algunos 'J ~~- norifu:aciones, o º""' düi- Tom. n. dt la (%,op. . "ligcnci,s tocanrcs 1 (u oficio, no fos quieren hacer, pordifi mulucon las p.u,cs, o por orros inccrclfcs , y rcí– pell:o,. A cuya cauía fe íuelen auícn– rar , y ocultar, y lo, inrere!fados vie– nen i perder fo derecho,<> a que fe di. ficulren, o dilaten mucho íos cobr.n. z.u : de lo qua! Íc les ligue nocable da– ño, y perjuicio. Pau remedio de ello íuplicamos a vuefh, Magdbd pro– vea , y mande por Ley , que el Elcri– vano ' que .fuere requerido a hacer notificaciones , o o,ro, au,os , y dili– gen~ias wcanm i fo oficio, y no las hiciere luego' tenga de pena Ccis du– c.1dos, lo mitad para el Alcalde que lo ÍCmenciarc, y la orra mirad para la parte incerdlada , y mis le pague el daño, e ínccrt!T"e que fe le huviere re– crecido por lo dilacion del cal Eícri. v,:mo. A ,flo 1!0SY,f"'11dtmo1 , 'l"'(, haga como ,I Rtina ú, pide, con 'l"' la pena/•• °'"""º• (olom,11rt de quatro real,r por rada ""t, para lo, pobm dt ª'l~,I Lug.r ,y de pagar. el d~no J la partt, y que ti Alcalde de 4., que/lajurifdicio11 la execut,. L E Y XVIII: LO S ESC11.._W.ANOS lj) E L Os_ J uz.gador i,,ftriorn Ungan ,. .>; guarJ,n ti .Arancel del alío J, 1po. E N elle Reino en muchas par- P,"'f>r.,. tes los Eícrivanos de lo, juz. n• AñD gados inferiores llevan difc. 1 6 0 4' remes derecho, , en uu juz. úJ 11 " g•do, que en mro : y lo que peor es, que '3mbien los Procuradores de los dichos juzgados llevan tantos dcro- chos, como los de Confejo, y Corte; y afsi fe hacen pagar íci, mjas porc:i-: da adiamieaco, que prcÍCntact por"ío. lo-pidir;que fe proli~ la exccucion!' Ec Y.
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