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::z.16 Lib.11. Tic. XI. Delos Efcrivanos Reales,de fu PQ11plo– .,.., ~AÍll,'I 1 58 o. ÜJ ~9- LE Y XIII. !M]E EN LOS LUl,,ARES DONDE ,10 bai rnas de WJ Efat'i.rvauo del Juzgado 110 j, le ptmla d,fr Co– mijrion para f uera dU. M U chas vecespor vuclh.1 Cor– te, y Confejo fe cometen algunos n~ocíos a los Ef. cnvlnos de anre los Al- caldesordi,mios de los Pueblos , y por caufa dello fc fuc\cn aurenm muchos dios de !os Pueblos en cuyo juigodo dHn : y por fo aufcncio de dios los dichos Alcaldes ordinarios dcxan de rener Audiencias , y dcíp.1Char los ne– i¡ocios que fc ofrecen :de que fc han kgu1Jo, y li~t1co muchos inconvc.. nicmes , y danos. Y pues en e!b Ciu– d.,d , y fuera della h•i tanto numero de Eícrivanos extraordinarios. Supli– dmos .i vuellra M.,geíl:ad provea , y m.indc, que en \os Lu_g.ues donde no huvicrc mas de un Efcrivano de ame el Alcalde , no \e puedan emb,ar ni cmhicn Comifsiones · para fuera del Lug,r en cuyo juzgado eíl:i. D"''"· A lo 1110/ refpondb1101 , fe h4g,a co- mo ti füinQ lo pidt. .,,.,.,1o. 1116 t:A'ñ:tt r 5 8 6. Lt1J 70- L E Y XIV. ~UE SE PONGAN EN UN AR– chío,o /as Ef rrituras de la Curia E.l'.fiajlica. M Uchos procc!fos, ebituros, y p.,pcles perm,cciences a Jglcíi,s, Monaíl:erios , y orr,s perÍon,s plrticularcs dcfk Reino, que han p,ff:ido en la C11ri, Eclcíi,ílico deíle Obifpado, cíl::ln ocultados , y perdido, en poder de las mugem viudas, hijo;, y herederos de los q uc havian fido Secretarios de los Obifpos omcp.,!fados. Y por no ·po– derle halla, claredad , y ro2on c!clto, muchos pierden li.i derecho , y ]uíli– cia: y h,n rt:folcJdo grandes inconve– nientes. Suplidmos :i vueílro M.,geí– r.,d para remedio de dio ordene , y 1mnde ,.que fé haga invcntJno de r1,– das la, Efcrimras , papeles, yproceff. s, que k h,llarcn ·en poder de pmicub– res. Y que defpues de hecho, el muy Revt:rendo in Chriíl:o Padre Obifpo de Pamplona los mande codos reco– ger, y poner en un Archivo, que íirva onto par, los paílJdos, quamo par, los venideros. Ordená111os, y mand&mos ,futfa l1a- '.D,tra-1 ga como ti Ráno lo pidt. LE Y XV. ~E LOS ESCRIV,1NOS ru,E VAN p,r los Luiaru a reconocimiroto, fe rtgijlrt ante ti Alcalde para ti ,f,ffo qut aqui fa d,clara. O T roíi, íi.,plidmos a vucílra ?>.,.,,.; Mageíl:ad ordene, y m,n. :•¡¡ : •• de que los Eícrivanos Rea. 1..1 :;!; les, que fueren por las Al- deas á hacer algunos amos de recono– cimienms , fe regiílren anrc el Alc.ldc ordlnario de la Ciudad, Ó Vilh don- de rdidcn , y. afsienren e\ día que plr- ricren , y e\ nuo,ero de conocimicn- cos que llev,n, y e\ di, que bolvie- rcn .1 los reconocimientos- , 9ue hu- vieren hecho : p>ca 9uc fc Cepa los diJs, que [e huvicren ocupado, y con- forme d dios fe les rcp:im lo que hu- vieren de llcva.r :i refpe€to dt: ;i íiere ! reales por dia, fo pena de quacro du– cad<>s : la mitad paro l., p.irtc , y la ocra mirad para el dicho Alcalde. ~e fe hag~ como ti Reino lo pidt. 'llunll; LEY
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