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214 Lib.lI.T it. XI. De los Efcrivanos Reales,de fu Dtrrdo. llas no faben efcrivir, que firmen los rcftigos in(humencarios,u no de dios por cl!.s. Y que no haciendofe afsi,cl ral conrraro, Ocfcricura fea en si nin– guna. Y por quamo muchas veces podrl acaecer, que las partes contra– hentes, ni los tdtigos, ni otro, pcrfo– nas, que al otorgami•nto de lo, rales conrraros fe hallan prcfenrcs , no fo– pidfcn efcrivir, ni firmar, y a dh caufa fegun la dicha Ordenanza, los ralcs conruros ferian en sl ningunos, y las parr,s inrercííadas recibirían en ello giande daño. Humilmcnrc fu– plican , que en ral cafo , dando fe el N otario, que las dichas partes conrra– hcnres, ni los telligos, ni otras perfo– nas,que al otorgar de los tales concra– ros, y efcrituras fe hallaron prcfonres, no fabian eferivir, ni firmar, que los tales comraros, y efcricuras valiclfen, y hicicííen f¿. OrJ,,,amo,,y m•11dJm.,, •ñ•di,ndo J la dicha Ordmar1t_•, que ji IM¡,arrts co>1- tr11ht1Jtts, ni los ttf}igos ., ,1j otros qu.e fa hallartn prrfanw al haur , t otorgar lo, talts contrdtos J no fapiertn ifcri1'ir ,Hi fir– mar ,y los Notarios que r«ibieren,lo, ta– lescotitratos ,.J tfiritu.td ! , biárff rn fl dr tilo, 'I"' rn tal c•fa los talts contratos , y tflrirur.u, qut •fsi fueffen reribiJa, por ,ates Notario, l>afg••,J hagan ft. Co11d, J, Alcaud,u. LE Y X. Q_U E EN LAS ESC'IIJTUIJ?...AS dt ob/ig.,ion no haya ,01,jlitucion dt 'Procuradores. S,ngu:, f A Lguna, veces fe ha vi!to que 1,\ :~~ los infirumentos publicos L,7 tl · de deuda liquidada , en que hai claufula. ( que el obligado rccoaocc,y conlicíía deber– la, yda pode~ a codos los Jueces anee quien fuere mollrado el infhumeoto, ~aro que hagan por lo éontenido en el la cxccucion en fu, pcrfon,s, y bie– nes: bien aí,i , como (j comr, el hu. vicííe /ido dada fomcncia paííada en cofa juzgada) o otorguen los Jue– ces anee quien fe prcfcnta manda– miento cxecurnrio,para proceder por via cxccuriva , diciendo: que allende de la dicha cl.,_ufula. ( para que fe pro. ceda por la dicha via execuriva ) Es ncccííario que en los dichos inflru. meneos el acreedor conlliruya Procu– rador, para confcííar la deuda: y que declh manera haya de paííar en con– denacion,y fenrencia ante Juez la di– cha deuda , ame que fe exccure. Y porque parece que ya por cofiumbrc, la dicha clauíula es guarentigia,y rra– he aparejada cxecucion, /in que haya ncccfsidad de la dicha confürucion de Procuradores, ni _pedimcnro de condcnacion, y confcfsioe,y fcmen– cia, que no tienen otro efeéto , -lino acrecentar cofias. Suplicamos a vucf. tra Magcfiad ordene , que los Eícri– vanos Reales que ,ecibcn los dichos inílrumentos publico$ de deuda li– quida, pongan en ellos la dicl,a clau– íula guarmtigia de aparejada cxccu– cion , lino en cafo que <1 dicho deu– dor dixerc cxpreííamenre que no quiere obligarfr con la dicha claufula guarencigia; que tiene aparejada exc– cucion. Y que haviendo aquella, y fündo_villa por Juez compcrcnrc, fe de por'dla nundamicnro exccurorio, y fe proceda en form;i cxccuriva, conforme a las Leyes de cíle Reino, ounquc no renga la dicha conllitu– cion de Procuradores, ni haya la di– cha condenacion ni femencia. Q¿1t por ro>1te1t1placio11 del 'R!iHo , fi D"""i ha¡,• como fi piJ,. LEY,

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