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edad,y coflumbres,regill:ros,efcrituras,&c. l: 1 3 trajudicialcs, que 21\tC ellos parfan,cn fuma , y papeles debato de, &c. Y dcípues cumplen las dichas efcrirur1s quondo lasdon a las partes , y ponen coías,y cbuíulas que no parfaron, ni penfaron , y Íc hacen muchasfalfcda– des, y Íe caufan muchos pleiros,y da– íim. Q!_Je vueíl:ra Magclbd ordene, y mande , que cada uno de los dichos Efcrivanos, hayan de ,ener, y rcng,,u un libro de protocolo enquadctnado de pliego de papel enrero , en el qua.l hayan de cícrivir , y efrrivan por ex– tcnfo las notas de las cícricuras que anee el palfarcn , y fe huvicren de ha– cer: en la qua! dich1 nota fe conten– ga roda la cfcricura,quc fe huviere de ororgar por excenfo , declarando las pcrfoo,s que la otorgan , y el dia, y d mes, y el año,)' lugar , y caía don• de fe otorga, lo que le otorga, cfpeei– .!icando tocbs las dJcbs condiciones, paél'os, y claufulas, y renunciaciones, y fumifsioncs, que las dichas partes aísienran, !in poner,&c. Y de que af– íi como fueren cfcritaslas tales notas, los dichos Efcrivanos las lean prefcn– m las parces , y los tdligos: y íi las pams las ocorg.ircn las firmen de fus nomh=, y lino fupkren firmar , /ir– me por ellos qualqui,r~ de los tdli– gos, o orro que fcpa cfcdvfr. Y que el dicho Efcrivano haga mencion de como el tefligo firmo, por la parce que no fabiaefcrivir. Y li en leyendo la dichaoota,y regifho de la dicha ef. crirnra fuere en algo añadida,c> mégua da, que el dicho Eícrivano lo haya de falvar,y falvccnlin de la tal cfcritura, dencro de la, firmas i porque dcCpues no pueda haver dudo li la dicha en– mienda es verdadera, o no. Y que los dichos Efcrívanos Íean avifados de no dar cfcrimra alguna lignada con fu figno, lin que primeramente al otor– gar de la nota hayan fido· prefcmcs las dichas partes , y tdtigos, y lirn13• dos como dicho es. Y que en las ef– crimras que afsi dieren tignadJs, ni quircn, ni añadan palabra alguna, de lo que clluvicrc er, el rcgilho. Y que aunque tomen las ialcs cícricuras por tcgill.ro, O mcmorial,O en otra m.anc– ra , que no las den íignadas !in que primero mente fe afsicnce en el dicho libro , y protocolo , y tengan rodo lo fufodicho,&c. Afsimifmo íigne cum– plidarr'lcnCc en el rtgilho , y proroco– lo la u\ efcritura , otro tanto como dicm\ , y nó haya mas en la una que en la om , (o pc1u que la cfcrimra que de otra manera fe diere íignada, fea en,¡ ninguna, y el EÍctivano que la hicícrc,picrda el oficio. Y dendecn adcfonce fe inabilice para bvct otro olicio,y fea obligado :i pagar a 13 pn• te el imeretfc. Y íi los que ocorgi,~n la ral eícrirura no fueren conocidos, tome dos cefügos de informacion que los conozcan , y de ello haga men• cion en fin de la cfcrimra , nombun.1 do los teíl:igos , y de donde fon veci– nos. Suplicámos a vucftra Magdbd, mande guardar con efe&, y prego• nada por todo el R.cino. LE Y IX. Q.UE LAS ESCIJ{ITUIJ{.JS SE firme,1 por las ¡,arw , ) trj}ig•s /i Jupie, r,11 , y f,110 de fi ti Kot•rio ro,no no Jahen efirn,ir , .J firme ¡,o>' ellos. P,mpf,. E N las Ordenanzas, yArancel, ,,. M• qued Obiípo de Tuy, Pre, ~J,;:;;',; fidente que fu/: de efü: Rei- '9+ o,. no, y los del Confejo dt.l hi- ·~~-;;,.,., cicron, hoi una encre otras , <;l\l• cou.,- "''l.,· ricne que los contraro,, y cfcritu- ras que recibieren los Notarios 6r- . mea las pa~re, contrahences:r ú aquo-, 11,,,
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