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P1mp/o. "it ,Añc; 1 6 S 4· Üf,¡. r,mp,– ,.i. 1.11. Lib.II. Tit. XI. De los Efcrivanos Reales.de fu confidencia, y fui•fuciofl que convie– ne a fus oficios, y afsi en el pcdimen– ro de !, dicho Ley 8. fe hizo mencion de ellos , y fue el onimo del Reino comprehendcrlo,, y es veroC.mil, que el no haverfc cxprdfado en la con– cefsion feria omifsion , Po' concurrir como concurren pna fu conccfsion ranras ruoncs ,como quedan referi– das. En cuya conC.dcracion fuplicl– rnos a vudlra Magdlad fe lirva de concedernos por Lcy,quc los criados de los dichos Procuradores fean com– prchcndidos en la dicha Ley 8. de las Cortes referidas del aí10 de 16 ~4. que en ello, &c. A e/lo 'l>os ref¡,011demos,qutft l,.ga co– mo ti Reino lo faplica, co11 9ut delos afíor 911e tienm obligacio11 dt curfar co11 las ptr– fa11.s ,¡ue la LtJ di(rone,los do, pmijfi,– mmteha1a,1 dt far con los co111t~idos ,n la dicha Lty. L E Y Vll. LOS C!f/JA'DOS !DE LOS NOTA. Yios , y 'Procuradoru ~, la Cnria Ede– fi•Jlica p•tdan ¡,•n•r mfa p.ra far Efcri'l>anos fJl..talts jif"Vjt11do ,011 ,/los los años. P or diferentes Leyes de d'<c Reino dH dífpuello, que los que huvieren de !et creados por Efcrivano, Rcales,hayan de eurfor feisoiíos, empezando de los diez y fcis de fu edad en los Elludios de losAbogados de ellos Tribunales Reales, Secretorios del Real Confejo, EÍCrivanos de la Corte Mayor , Pro. curadores,y Eíc,ívanos Reales. Y por parre de los Secretarios, y Procurado– m de las Audiencias Ecldiallicas de elle Obifpado fe nos ha rcpr&modo, <¡Ue de olgunos años a ella parce fe ha reconocido en íus oficios notable ful. u de criados, porque codos los que fe indinan l. la profofsion de la Curia afpiran a fer Efctivaaos Reales, y co– mo no g~nan curío en clbs, ni en íus oficios fe cfcufan de encrar a fer virks, con que no hallan criados de la abili– dad, y (ari,facion que fe requiere pa– ra fcmcjantes ocupaciones , en que tambien interdfa la caufa publica,por los graves negocios que fe ofrecen co las Audiencias Eclcfü!lic». En cuya coníideracion , fuplicomos a vuefüa Magellad fea fervido de nundar con– cedernos por Ley, que los c.riodos de los Secrcr.uios , y ProcuradofCs de la Curia Eclcíiafiica puedan ganar cur– ÍO por tres aiíos de los que cfl-uvieren íi,viendo en fus oficios, y que ellos fcan los tres primeros de los fcis para ganar cu río para Eferivanos, y los tres uleimos hayan de fervir a las per– fonas de los Tribunales Reales, que cxpreíían hu Leyes , y que dure ella halta la publicacion de las Leyes de las primeras Cortes, que en ello, &c. .,I ,flo Qt rt[pondhnos, '{utft bag• r,. D,rr,H moti R,i110 lo pide: con 9ut los tm anos w qut ha11 Je g•n.r curfa i,1 criatlos dt los Notarios, J ProcwrAdorts dt la Curi• Erlefiaj/ica flan dos ano,, J t/1• Ú)' dx. re hafl• las primtrarCortts. Se prorrogo Por la Ley u. de 88. Not"' y por rodas las Corres pollcriorcs, 7. ulrimamcme por b 44.dc71 6. LE Y VIII. (DE LA FO'l{_MA ©E TEST/FJ. (dt los E{cril>tJno1 los inj}rumcnto1, y qu, ttngan lihro,y protocolo. h r . OrJ,n':i,. P Orquamomuc os Eicnvanos z.,,,, 1 de dle Reino coman en nota Obiff• los contratos, y cfcrituras eí- ~;"i tr~ i S_l 7t

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