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edad,y coíl:umbrcs,regiíhos,efcritu ras,&c. 1 1 1 efcufor d infiar a vudha Magcll:ad en lo íuplicado , porque fi no es fu[. pcndicndofc lo crdcion de Efcriva– nos Reales por d tiempo que tene– rnos ¡,idido, no fe puede confcguir efio, que ran imporcanrees, porque aunque no fe creen cada año fino los que le han lirnirndo , es preci/fo que para dios falgan de los dichos oficios los que los manejan con alguna expe– riencia, y con ell:o cll:in liemprc en manos de fugeros , como lm que fe han reprcfenrado;y pud1o que no hai falta, fino fobra de Efcrivanos en co– do el Reino, y que de fufpendcrfc de aquí i las primeras Corccs,no la ha de haver, y la que hai es en los dichos o– li.cios, y que en ellos ell:a, y fe m1ne– ja la honra, vida,y hacienda de rodos e, muy jufio, que fe ocurra .i fu bue– na cxpedicion,y cuflodia por el dicho medio. Suplicamos a vuefüa Magcí– rad nos lo conceda como fe conriene en el pedimento, y fe hizo por la Ley 1- 7. de las Corres dd año de 1 h 1. y quando cfio que r:m lcgicimamcme le prerende por conveniencia del bien publicodclRcíno nohayalugar:q los que fe huviercn de crdr cu el numero limitado, hayan de fer , y Ícan de los que huviercn curfado conforme la Ley 8.dd año de 1614. lm fcisaño, en ella fcñalados, con que dichos fcis añodéaa defdc la edad de 1 8. añm arriba por lo mcnos,y que no puedan fcrvir en efie tiempo orr,1S perfonas que las cxpreffadas en la dicha Ley 8. }' que haya de darfc inform.,cion de haver curfado en 1, form, dicha con citacion de vucfiro Fiíca!,que en ello, &c. D,mto. A ,jlo os rifpo11db1101 , 1'" (, mm¡,la lo ma11dado : y e,1 'l''""to al tiempo en 'I'" ha11 de emp,s,ar ,/ c•rfar los 9ue h,n, d, fir cm/do, por Efiri'uanot : por co11ftm– placio>1 del Reino , 'l""tmo, fia de/fuer Tom. II. Je la fR.!cop_. · · - qr« t'11gan Jiety /,is aiio, cumpliJo, , J ,11 lo drmas,fe hago como rl Reino lo pide, rrfp,flo Je las ¡1t,fonas J quicne, l-•11 dt firllÍr,y laforma en que han de pl'obnr rl ,,~rfa. Para el numero ve la Ley 33 . y fi- N.r.. guientes en efie ciru!o. LE Y VI. A LOS Cff{_ftll})OS !DE LOS Pff{_O. curadores 1>alga par, Efiri~a110, ,/ C.,. fo q14t .:i /Q.s ,-lemds, qut txprejfa,, las Leyes. P 'Jr las Leyes 8. de! año de 1614. y 75. de las Coms dcl,ño 164•. efia ordena– do, y mand,do, que los que huvicren de fer creado< por Efcriva– nos Reales hayan de prnfricar ÍCis a– ños con los Abogados, Efciiva11os, y Sccrccarios de Corte , y Eícrivanos Rea J.. , y porque "º fe exprdfa en e– lla, que no lo pucdJn fer los que cur. ía,en rambien con los Procuradore, de los dichos Tribunales Reales, por parte de ellos fe nos ha rcprcfrnrado, quon prcciffo es que fean comprcl1cn– didos en la dicha Ley fos criodos , y los c¡ue curíaren con ellos, afsi por la fuficiencia que conliguen con fu prac– tica, tefpcéto de que manejan los ne– gocios, cfcriruras, y dcm.is cof,s en que fe cxcrcica la Curia de los demas Miniltro, de los Tribunales, y la ill– tcligencia que tienen de todo ello, no fofo en fus Eícricorios, y en !os de los dichos Secretarios , lino tambicn en los Efiudio, de los Abogados,porquc con ocafion de acudirá ellos con los pkiros , y por los cfcricos, la ricnen continua de fu mayor Curia en todo lo que vcn,y oyen defpach1rcn dios, ~omo tambien porque có cfio h•n de cenercriado, q fran dela inteligencia, Dd "- COll~ Pamp/, . ,,.. ,r.;1.Q l 6i6• u, 6.

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