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Dtrrrto. 11 o Libll. Tit. XI. De los Efcrivanos Reales,de fu de propio morn, fino a pedimento de parces liempre fc fu pone cierta la re– lacion: de tJI mat,era, que fino lo fodfc,(crian nula, por dcfcél:o de vo– luac.,d , todo lo que (e 01dena l elle lin es ocurrir a la malicia de las par– ces,y • las relaciones linidlras,dc que podrían valcrfe en ello, c.,fos, paia cuyo remedio fuplidmos a vuclha Magclhd m,nde proveer en todo,co– mo por ¿1 dicho pedimenro lo cene– mos fuplic,do, que en dio, &c. Por conumplacion dtl '1l!ino 'l""~– mos, 'l"' lo, diez Efiri)ano, 9ue cadi, año fa 11ombr11n,fi ,~dut.g,m Jo,ho , y fa n-o. 111i11ation ft hat,11. comr, fa bd tJcoj}um6rtJ. do por las prr(onat 'i'" la hatian de los Jit;;-,,, ../ de efle numuo nfJ fa txcedtrdJ co– mtJ os lo tmtmos rrfpond,do m el ptdimfll- to 'l"' fo hizo"' ,jla '"'Z""· Auaquc a la replica del pcdi mcnro a cerca de que no fe creen Efcriva<10< Reales dccmado,limirondolosa diez, fe nos ha refpondido hacicndonos vucllr, Magcllad merced, y f~vor: f2!t fe rtducrn J ocho,y qutfu notninaáon fe haga como fe hJ ac,j/{ibrado ¡,orla, p«. fanal, qu, la bacia11 dt lo, Ji,z , p que dt tjlt muntro 110 fa t:=1:adtrd ., como no,; lo time 1'u,jlra Magt/laJ rr/poNJido t/1 d Jid,o p,Jimento. No podemos efcuíar el infiftir en el, fi n embargo de que eftamos can reconocidos como debe– mos a efte favor' por lo mucho que imporra al bien p<1blico lo íuplicado, porque para ello no folo conviene el que fcan perfonas expertos , y de mu– cha praética,los que ha de fer crddos por Efcrivanos Reales paro (u mayor abilidad, y fulicicncia, lino rombien para la buena cxpcdicion de los ofi– cias de Secrc1arios de vudho Confe– jo, y Efcrivanos de vucllra Coree, y de los Juzg~do; inferiores , porque por no permanecer en ellos los Ofi– ciales por la concinua crcacion de Ef. 1 crivanos , fe manejan por criados lirl edad, ni experiencia , y cfta codo lo judicial de proceffos, y papeles en los oficios fugcco i lasfubllraccion,s, y perdidas , qui: en ellos liempos mas que en los paffados , fe han cxpcri– mcncado, y expcrimencan por inccn– car los liciganccs hacer lo que no po– drion confeguir quando los Oficia le. eran de la aicncion debida por fus muchos ,ños de edad , y experiencia¡ y occnco que confifie el unico reme-– dio, para que fcan tales los de ello, ciempos,y fe eviten los dichos daños, en que no haya creacion de Efcriva– nos , porque con cfio es preeiffo que aísillan , y praél:iquen muchos anos rn los dichos oficios , y fe higan fugcco, de la accncion , y íulicicncia que convícae , como lo fon <n otro1 Reino,, pues los Oliciab Con Efcri– v ,nos R••les para ocopacion en quo t ,nro inccrcff~ la buena adminillra. cion de Jullicia, cu/\odia, cuenca, y razon de todo Jo judicial de los ofi– cios. Suplicamos:\. vuellra Magcllad nos haga la mtrced, que contiene d di·cho pcdin:,enco, que en ello, &c. A ,jlo os r,f ponJ;,nor 'f•t',Jla pro- D,r,.n. ')Jt/Jo lo i•• ,on)ient. ~e cftl proveido lo que convic- r,m,• ne fe nos hJ. rcfpondido a la replica Rtplu1>. íegunda de la creacion de Efcrivanos Reales, y como es mareria en que no folo imcrcffa el bien publico, el que los que huvicren de crc.iríc fcan po- cos, y exp<rcos, en la inteligencia, y manejo de p•pcles ; fino rambien el que haya en los oficios de los Tribu. nales, pcrfonas de cuenta, y razon, pora lacxpedicion,fiddidad, ycufto- dia de codo lo judi,ial, no podemos cfou.,

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