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208 Lib.II. Tit.Xl De los Efcrivanos Reales,de fu Reales, no lullarian cri.,dos. Y anfi fuplicimos a vudl:ra Magdhd man– de proveer, que la difpoíicion de la dich1 Ley, comprchcnd,1 ,ambicn los curíos en lrn Efcricorios de los P,ocu– rodorcs de las Audiencias Reales de Coree, y Confcjo, que en ello, &c. Dm·no. A ejlol!o, refpondlmo,, que ,flJ. bim, y bafl•11tr111entt pro11,)do w la Ley ofla– )a de las 11/tima, Cortes, R,plira. Al capirulo 7. del ultimo quadcr- no, en que Íc [uplico fe declaralíe que fe rnviclíc por buenos curíos para EÍ– crivano , los que fc huvicrcn ganado en losoficios de los Procuradores de las Audiencias Reoles de Coree, y Coufcjo , fe hl. rcfpondido , 1"' ejld bafla,uemente pro~el,lo en /,, L eJ 8. de lasultima, Cortes. Y Ji efl:o <S decir que efl:an compreheníos en la dicho Ley , mayormente los que huvieren curfado en los oficios de los dichos Procuradores,íicndo dios Eferivanos Rcales,como parece lo fuponc la mif. ma Ley, hemos recibido merced. Pe– ro parece que es ncccífario fe declare, porque algunas veces hl havido dud, en clh r,zon , y la hai igual , y aun mayor que en los Efcrivanos Reales, que 1, dicha Ley rcfierc,por fer como fon muchas las ventajas que hacen los ohcios de los dichos Procurado. res , para obilimfe a los de los Ercri– vanos Reales fobmcnrc. Y anfi fopli . camas a vuefl:ra Magcfl:ad mande conceder por Ley , lo que en el dicho capitulo dta Íuplicado, o por lo me– nos declarar que tengan por kgití– mos curío, los de los ohcio, de los di. chos Procumdorcs que fueren Eícri– Yanos Reales, que en ello, &c. ll,r,-rtr, Por eontemplacion del Rtino , qutrt- mo, ,y nor pl~cc , ,¡udos q•e fe owp•ren r,, los Eftritorios de Procuradores , que futre,, Efirf})anos 'R.._ralts ga,1t1J cu,fa. LE Y V. Q_UE N.O SE Ol(EEN SIN O ocho Efcri"!Jat1os , cada añoqut bu"1JÍr1t11 curfado jéi, •ríos defputs de los di,z..yf,is d,fa edad co11 Abogailos, y demas Mi11ijlros que fl txprrjfa>1, y dtlaforma de probar los Curfor. R Econocicn~o de quanra im– pomncia es, que lo~Efcri– vanos fcan pcrfonas de ca. lidod, portes , y Íuhcicncia, los graves inconvenientes que de lo contrario rcíulran por la Ley 8. de la, Coites del año de 1 6 ~4.fue vuef– cra Magcfl:ad fervido de mandar ( con hn de ocurrir a los que entonces le reprefcncaron ) que aldclanre no pu– dieífcn fer creados eor Eícrivanos Reales, fin haver corlado papcks con Abogados de las Audicnci,s Rc,lcs, Secretarios del Confcjo , Efcrivanos de la Corre Mayor,y Efcrivaaos Rea• lcs ,y que en cado año no fe pudie/ícn hacer, ni crear mas de diez Eícriva– nos, y aunque con la dicha Ley Íe previno en parte el daño que Íe prc– tenctio remediar' ha crecido tanto el num<ro con los que dcfpucs de dla han fido creados por Efcrivanos: que paro cfcuíarlo juzg.\mos Íera convc– nicmc, y del Ícrvido de vuefl:ra Ma– gofl:ad, y bien univcríal de efl:c Rei– no,que de aqui 1 las primeras Corres, no fe creen otros Efcrivanos Reales, como cambien fe mando por la Ley 47, de las Corres del año de , 6u. y que el Ilufl:re vucfl:ro Vilío-Rcy no pueda dar difpcafo pou lo conrrario, fin o1r a la Dipuracion , y pua ello quando alguno lo intentare, Íe P,mploa na Afio 1 6,t :Z,t ÚJ 71<

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