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lJtrrttD. p.,.,i.. n,ia M~ I> 6 7 8. Lr.129. Letrados, y Receptores. ,1 ,ji, os r,fpo,idtmo, , que por COt1- t1mpl•rio11 Jrl '%i110 , damos ¡,or ,..¡., , J nin,g1wa$ lor wlmbramientos nmtmid,u rn tjle pedim,1110 , J quemnos ,¡ut no pJ.-m /fljuício, J lt:s Leyts d,J 'l{_rina J y mllu– Jarno,, que en odtlo11re fa gu•rden dicha, Ltyrsfigun fa far, J rr11&,·1y qut lot i,~~ tmJJ•dot , para recompmf,, delperjui<io fUt tullieron con 101 dichos nombramientos d<Hda,i a ,iue/lro 1%gmte' para ,¡u< /e, J; otros 11tgocios ttJUÍlJilie-ntos ¡JI inttrh 1 que "" ello pudirr•n ptrcebir ,y <n q11anto a lo d,m,!, fa h•g• como,/ '7\ti110 lo pide. LE Y XIX. SO'B'l{E LOS EXCESSOS IDE LOS (l{!,rptorts en lar j,iformacíontJ qut reci~eni yfusprn~,. H A llegado a nuclha notícia, que en las comiÍsionc., que íc han dad-, en los Tribu– nales Reales de elle Reino ·los Receprorcs de l•s Audiencias Rea– les, para hacer informaciones fuma– rias en los delito~ do que el Fiícal de vudln Magd1:ad , y otros p,mcs han qw:rdlado, c~ceden en el ufo de fu¡ comiCsiones, continuando <n las in– formaciones pa!fado el ccrmino que fe les íeñala por la comiísion , y fin nueva orden de los T,ibunales, cau– fando muchos mas gafios, dilaciunes, y ocupaciones a las pm-cs , y con nu– ledad notoria,y que a mas de los Cil,– rios que les coca llevar por Íus arnn– cdes , hacen que fu plan las parces el gafto , y regalo, y que en los recibos que dan de íus derechos no cípcci~– can los dias de Íu ocupacion,ni la ida, y buclra, ni Íc han tenido otros ne• gocios en el miímo viage, en quien Íc deben rcpard r los dias de íus jorna– das h,fla bolver a efia Ciudad,de que las parresreciben grave daíío, y pcr~ 'I~m. II. dt IA 'lf.!rop. juicio, cauíando confuÍion en los e,, fas de condcnacion de cofias; porque en la liquidacion de ellas dctJn de obrmer las panes executoria detodo lo que pagaron por no cH:lr d recibo con roda eípecificacion. Y pJra ocur– rir al remedio de ellos dañus,y al ali– vio de los Naturaks, y lirigantcs de elle Reino. Supliciimosi vudha Ma– gelbd nos conceda por L:y , que los dichos Receptores, E(criv,nos, y o– tros qualcíquicr Mioilhos a quien íc dieren lasdichas comiÍSiones no oxcc, dan de los rerminos que ÍC lts dieren por cllas,y que las informaciones c¡ue recibieren p,, fíJdo el tern,ino que Íc les frñalirc Íean nula>,)' que ír huvie– r<n mendlcr mos ter mino pidan pror rog:,cion fas paitéS en el Tribunal donde pendi<ren las cauÍas , pr<frn– cando cc!Hmonio de los dichos Co– mifíorios, y Efcrivonos de la calidad de los negocios 1 y en d dbdo que lle– van bs probanzas, y el tiempo que neceísirotl de mas p1ra concluirl,s, ear.1 que con conecimienro de to.:lo fe les de d que pareciere nece/fJrio, y competente , y que aÍ.i los tcrminos ordinarios, como los prorro¡,,,.dos,los parran igualmente enrrc las parres di;. . mandamcs , y dcfcndienrcs , y ella, puedan ceder, y renunciar el que no hu vieren mcneficr, ni les fuere necef. fario haciendo auto de ello, y que de hs canridades que recibicten por Cu, falarios, y ocupocion , y erabajo, den recibo a las parces, y le pongan aísi bien firmado de Cu mano al pie de las probanzas , con cCpccificacion de los dias que Ce huvicrcn ocupado en bs informaciohcs, y rcíulcaJ, y demasdi– ligencias que huvieren hccho,y de los de ida,y buclca del viage,y fi en el hu vicré tenido diferentes negocios ant« de bolver a dh Ciudad,reparran :i J,s parres los días de ida, y buclra en to- Cc z. d~

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