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Letrados, y Receptores. 20f L E Y XVIT. 'l{_E'PA'l{.0 IJJE AG'll.,,WIO SO'll'l(S /4s Comifsiontt 9"' Je han dado J /01 que no er,m 'l{tetptortr, P,mp/o. Pº' la Ley ~ 9.dc las Cocees del. "' A~• año de , 6 5,. efH difpucil:o 'r, 6 7 8. que los Reccprores de dl:o, 'f ,,¡, Tribunab Reolos hayan de fer nombrados para rodas las comif. /iones que fe ofrecieren, Gn que pue– dan ir a dlas los Secrccarios del Coo– fejo, Efcrivanos dela Real Corro, ni Efcrivanos Reales, aunque íea con Juez, o Letrado a los negocios de ln– fcculaciones, Rdidencios, ni orros ar, duos de los ~omprehenfos en las Or– denanzas Reale., pena de que fea nu– la la informacion que fe hiciere en ferncjantcs cafos , fin gu,rdar dla forma_ Y ficndo dlo afsi en c0nttl– vencion de la dicha Ley ,-fe han he-– cho nombramicmos, y dcfpachado comifsiones para difcrences negocios que fe han ofrecido a los que no oran !teceptores, en cfpecial para ficce In, fcculacione~, tres Hidalguías, y cia– quenca y fcis qucxas criminales , fc– gun la relacion que fe nos ha hecho : en lo qua! i mas de b concravcocion de las Leyes fe han caufado muchos daños , y expcrimenradoíe graves inconvenientes por las miímas razo– nes, y motivos que fe exprdfan en la dicha Ley. Para cuyo remedio Íupli– camos a vuclha Magdl:ad, fea ícrvi– do ele mandar, que la dicha Ley fe obfcrve , y guacdc, y que lo hecho, y obrado conrra ella no pare perjuicio, ni fe traiga en confequencia, y para fu mayor cumplirniemo mandar aÍ<i bien , queen los pleitos pcndenr<cs c11 que fe huvieren reccbido informa– ciones coacra el rcnoc de ello, fe bucl– ván a hacer de nuevo a cofta de quien Tom. II.de la fJl.!cop. dio la cotniísion, y que de aquí ade– lante los Receptores de lo, T,ibuna– ks Reales hayan de entender en to– do, lo, negocios , e1ccpro en los ci– viles, que no paí,areri ele cantidad de ochenta ducados , y en las i11form.1- dones fobrc impidirr:cnmsde oficios de Republica, y en las q11e,as ciimi. ,iales lobre conrravcncion de manda, mienros poffetforio, , como no fe ha. yan execur.do con violencia, y en los premitfos de mayorozgos,e illforma– ciones para rebax.ar, o funda r cen os, y en las libranzas que piden Univer– fidadcs pora algLl nos «paros , y otras cofas de·clh calidad , que íclc ofre – cen ; porque cll:os negocios para ef– cufar los go llo, que Íc han de remirir • lo, Efcrivano, Reales , que refidcn en los Lugares donde fe lrnviercn de examinar los refügo, , ua los de do, leguas al contorno, y que en el dicho cafo el Efcriv2no del Pueblo no lleve mas de un real por cada refiigo que examinare, y los de fuera de el' den– CJO de I.s dichas dos leguas Ícis reales, y no mas por día , conforme a lo dif– pucílo por la Ley 6. del lib.,. tir. 1o. de la Rccopilacion de los Sindico, , y que las comifsiones que ÍC dieren , y las informaciones que Íe recibieren po«¡uien no fea Rccepmr de los Tri– bunales Rc,lcs., menos en los cafos, y negocios que quedan exceptuados , íc, rodo nulo ipfo iur,, fi n neceÍsidad de dcclaracion de Juez, y que qual– quicra que admirierc la comif&ion co– ira lo di!j,uell:o en la dicha Ley , y lo pidido en ella, renga de pena rrecicn– ras libras, aplic.,das por cerdas plttcs, para la Ca mara , y Fifco de v'udlra, Magcll:ad , dcnonciantc , y fonifiea– cioncs de elle Prefidio; y no havicn– do denunciante , ÍCan las dos parces para las fortilicocione,. Y au11quc fe reconoce las repetidas comr,,,cn- Cc cion«

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