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'.2.00 Lib. 11. Tir. X De los Comiffarios todos los negocio, : dcmancr.t que fi no es a fulca (uya, no puede frr pro– vddo por el Regenrc en los negocios del Confejo , ni .por el Alcalde mas anriguo en lo¡ de Coite, o orro E[. crivano Real , que haga el r.11 nego– cio. Y por la Ordenanza 11. del Li. ccnciado Pedro G.>1c0, folio 53 9. de el mifmo libro c!H. ·ordcn1do, que quando fucediere algun cafo ra" gra– ve c,n que parezca al Confejo que conviene, que olguao de el, o de los Alcaldes de Com vaya CL1 pe,fona a encender en el, en tales qlos el Ef– c,ivano, que coafigo huviere de lle– var, de orden fca alguno de los Re– ceptores, y no ·de los Sccrcrarios, ni Ektivanos del numero de la Corte , por la falr:i que podd,1 hacer ea fu, olidos con {u aufenci• , como algu . nas veces parece que la han hedio. Y íicodo ello afsi parece fer, que ~n quiebra de las dichas Ordenanzas los dichos Sccrcmios dd Real Confcjo, y Efcrivanos dd dicho numero de la Corte fe han ocupado, y cambien orros Efcrivanos, que no fon Recep– eores en las informaciones de los ne– gocios comprehenfos en clfas , y en parricula, en lnfcculacioncs , y Refi– dencias, y arras negocios arduos, afsi con J ueces, como fin ellos : lo qual hl fido en mucho perjuicio de los di– chos Reccpcorcs, porque demas de lo dicho teniendo como tienen (us o li– cios adquiridos con mucha coíl:a de fu hacicnd,, vienen a tener menofca– bo en ella ' por no tener en que ocu– pa& Demas, que por bs dichas au– fendJs de los Scctera,ios , y Efcriva– nos de Cottc , no folo fe rera,da el dcfpacho de lo, negociantes en Cus oficios , y padecen muchos dcfcél:os los defpachos, 9ue (eles dan poro– u os, lino 9ue fündo como fon fos olidos, que requieren néutralidad có los liriganrcs, fe ocafiona que dh f.(. te en los negocios en 9uc fe ocupan en las dichas comi[,iones, forrcando a9uello, mifinos a fus oficios , con mucho defconfuclo de alsu,u de las panes. Por lo qua! han fido , y fo n contilluas, y ju!bs las quexas de los Receptores, y Liriganres , por lo uno, y otro , requiere remedio , y el que conviene es, que los dichos Sccrera– rios , y Efcrivanos de Corte , ni otro Efrr.ivano Real no pueda i, , ni vaya, aunque fe, con Juez , o Letrado a comifsioucs de ln{éculaciones , Refi– dcncias , ni otros arduos negocios de los comprehenfoscn las dichas Orde– nanzas ; y que no puedan fer nom– brados para ello por vueíl:ro Regen– re , o Alcalde mas antiguo de la di– cha Coree, o el que las v:ccs de cada uno dellos hiciere , y que puedan , y deban fer nombrados los dichos Rc– ccprores para codo ello, pena de que fea nub la informacion , que en con• erario por otro Comiíforio fe hiciere en los dichos caros. Suplicamos :l. vuclha M,gell:ad nos haga merced de mandarlo proveer afsi en todo, que en ello , &c. A e/lo o, rr/po11dtmo, q11t fa /,a ga co- Dtmt,; 1110 el '!(tino , lo pide , <OllqHt en los 11tgo- cio, ,xprrffedo, , ¡ otro, de ig11al !,'"""'· dad , ,1 R,panidor .le 11,rmoria, m Co11- feio , o Corte J, los Receptom d,focupa- dos , ¡,ara querntreellos {t ,lija r1 que pattcitrt mar apropo/ito del ca(o , el qual crm tJfo con{rmM el turno. ****** + ****** +************+ **+******~** ***~**~*** *+*+* *+'!!'. LEY 1

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