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Letrados, y Receptores. LE Y XIV. EL CONSEJO, TENGA CUEN– t• con 1"' lo, Comijfotio, Letrados te11gan calidad dt limpit'{,.a , P lo º Trofi decimos, que los C<1- .:;l!í; mifíaríos Letrados,. confor. 16, 4. me a las Leyes han de en- 1.t¡ '1· render en los negocios de imporraocia que fe ofrecen , y en ef– pccíal en los de hidalguías, calidad, honra, y limpieza, y no es jull:o los trate quien no la tiene, Suplicamos i vuefüa Magcll:ad mande prover poi' Ley,que los que pretendieren fer Co– miífados Letrados , hayan de dlr la mifmo informacion de limpi<1.a que: los Abogados, y recibir[ela de oficio en b mifma forma , y que de otra fuerte no Íeao admitidos,ni fe tengan por legítimos opoútores,quc en ello, &c. 1J _ A ,/Jo 1'01 rtfpondtmos , 1ut t/lJ ba/- '""º· tanttmt111e prol!t!do con lo quz os ha-v,mor rtf pondido, tn 1ua.. to a la calidad de los .Abogado,, 1 lo, del 11ut/Jro Conf;jo tt11- JrJ11 cumta con lo q•t ti IJl.!ino fiiplicd por ,flt ¡,,dimento. P,mplo• ,u Añi, Z tS J Jo u1», LE Y XV. BN LAS IJI.ESULT.AS IDE LAS Infarmacio11,s fa pongan las whai .dt los tt/li¡,os. E N los pleitos crimioales en que hai prifion , o of,igna– cion de culpados, ordinaría– mentefe faca de la informa– cion fumaría quando los Reos piden libertad, porque Ícrncjanm informa– ciones no pueden comunicaríc o bs parres, ni junmfe en pcocelfo , hall:a que hayan c.xaminado los mifmos cef. cigos en plenario, y el Comia'ario , o pcrfona que faca la rcfulca, dcxá de Íocar en ellas los · objcétos , y cachas 9uc los mifmm tcll:igos declaran té– ncr a las generales, lo qual e, tau fa dé que no [e enteren lo., Jueces de la c~– lidad de la probánza, con la JlLlntU:1- lidad que consicne. Porque los refl:i. gos que cietieil e~ccpcion : y aísi im– porta que fe cxpctifiqucn lo, bbjeél:o; que conlidfon. Suplidmos a vuclhj, Magefhd, que pues cfl:o fe tneami– n~ i la mas buena admini!haciori dé 1, Jull:icia, mande que los Comifi'a– rios, y petfonas que fodren lasrcful– tas de !as infonnotiones fumarias, pongan los objdtos, y mhas de los telligos 9ue declaren tener l. !as gene• tales, que en ello, &e, A ej}a asr,/po11de1no,, que fe haga cb- bírm,, lnó ti rJ/!i110 loJúplira. t E Y XVI. Q_UB LOS SECIJl..!i.'r.A'l¡JOS 1 O Efcri"D4no, de Corte ; ¡, IJ{_rlntorlt no'l>a– Y•" a 11,ftculacioms ; ni rf(efidmcia, con Íos Jurcts; o Lrtr•dos,J que 'l>•_yan /o, ~ce¡,toru, P Or la Ordenanza i 9. y f. i , P,mpl,. del lib. 1. rir. i 1. de los Co- ;' 6 A:~ mi{forios, y Rcccpcores de el L,1 \11, libró dé fas o,dchanz:i.s de d Real Cón[ejó clll difpuefül I que los diez ~ fcís Recc¡,,orcs brdinatios ha- g•n todos !os negocios , que· en el Cófejo,y Coree, y Cai11:íra de Comp- tm (e proseycren, y dcfpachatro; af~ fi las receptorías otdinátias; y peíqui- fas, /: informaciones, como las comif. lionc, con Jueces, y otras pcrfonas , y orros negdcíos e!:traordi11arios,q1,t íe ofreican, y Ce hayan de provoctcll c¡ualquier~ manera que íca : y el/oJ íolos , y no ocros kan provddd• cd todo1

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