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Letrados, y Receptores. mejor fe guarde, conviene que fe les mande por Ley , 9uc afsi lo hagan. Pidimos, yfoplidmos a vucll:ra Ma– gelbd lo mand.c af,i proveer. r,,,,,n.. .A lo'lualrefpond,m01, ,¡Ntjihaga co- mo ti Rtino lo pid,. LEY XI. iJ. LOS COMJSSAIJIJOS NO SE J¿ facultad para af,ignar J lfl.!gi– mitnto1, Concejor, ni Uni'Ptr- fidadt1. P-,lo· º Troli fe h1 vifl:o, y vi: por ~ ,41,. expcriencia,que los Comif- • S 9 ~ . . ¡,, 1 1 • fanos, que fe ci,16,an fobrc 9ucxas deRegimiencos,Uni– verfidades, o Concejos , parece , que en mu~ho agravio de los Reales Re– ¡imienms, por los fines 9ue les pare– ce, y muchas veces por dir concento a las partes,i cuyo pedimenm vienen, afsignao, y prenden al Jurado, o Ju– rados de los tales Rcgimicnios fin ha– ver ellos dclin9uido particularmenee, ~no que losllevan afsignados, o prc– fos, como ú llevaíl"en a codo d Rcgi– micnco, Univerfidad,o Concejo. Su– plicimos a vuefl:ra Magefl:ad en re– medio de efl:o provea y mande, que <n las qucxas que fe dcfpacbl.ren con– tra lo, r•les Regimientos , Univerli– ,ladcs, o Concejos , no fe de facultad a los Comiífarios para aísignar ni prender, lino quo craigan los infu,. maciones al Confejo, oa 1, Corre de donde fueren defpachadas, para que villas fe provea lo que fuere de jufiicia. Dm,t.•. .A tj/o 1>ot Juimor, '{Ut fl hag,• <01110 ti Reino lo pide : txrtpto 'f"' qu411do b•• 'l/Íat p•rticulare1 que fe•,. rn/pador , que muts5anftr prifo,, oafignados,1fadi,– (t comi(sion par• tf!.o. 1. bY Xll, LA PA'l{_TE LfrtGANTE PUS• d,, dar ,u:ompañ.J, al Comij{ario. rn lafar!fW ~'fui contenida, E N los ne.gocios aísi crimina– les, como civiles, que fe ira– can en cfl:as Audiencias , fe hl viíl:o,y vC muchas veces, que fe procura bukar un Comi!T"ario amigo, y a propolico, que fea Recep– tor, i, no fea Receptor : y algunos de ellos u.nas veces por ayudar a fu ami– go , y 011,s por no enrcndtr bien al refl:igo, afsicnran las dcpoúciones de– fume, 'l vienen los cclligos dcípues :l. mracarle,yii pone,fc nora de fulfedad en clComiífario.Y de aqui nacen tan– to, plciro,, y cofas, que la paric con– cr• quien fe ha hecho la probanza , por defcubrir la verdad viene a def– cruir fu hacienda, y muchas veces no lapuede dcfcubrir. Y el Comiíl"ario fe cfcufa con decir, 9ue aísi lo dixo el cell:igo. Y.la confianza que fe hace de folo un Comiífario es canta, que por mas grave que fea el negocio fe fia de ti a folas , lo que cm , o qua~ tro Jueces han de fcnccnc_iar. Y mu– chos Comilfarios que van bufcado, por ncgociacion , proceden con paf. fion fccrcca, y aun publica, por ayu~ dar a quien los lleva: y quando en– tienden que los quieren rccftÍar , ~ dan ptic!fa : demanera que para qui– do hs p.irces contrarias ~.:udcn a Cor, ce, o al Conícjo a bufcar el remedid, ya ricncn acabadas las informaciones; y probanzas , y riencn muy grande diliculrad, y cofia para deshacer lo hecho. Para cuyo remedio Íl!plic:1- mos l. vuefl:ra Magefl:ad mande , qu; los Con\i[füios nori6quen fu comif– fion, antes que comiencen a hacer las in.fo¡ ma,ioncs, y ptobaaz~ l la~ par-. !~ p.,,,,i.. "" Alfo J 6 O-+• u.151,

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