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7..-,,,~ u ,.,.{[l, 1 61. l. 0 ¡9. Letrados, y Receptores. 19; LE Y VI, L E Y VII. PUEDAN LLE.VAR LOS RECEP. , RECEP'IlJRES #O PUEDAN SER toru acor,1pa1íados á nueq,i rt'1- fino de tdeJd dt treinttJ año,, Ni fes por dia .,. y los ordi- ti VirrtJ difpenfi 'º" narios ti din: rea!tf. e/lor. E L oficio de los Receptores es de gran conlimzo, y muy im– porc.mre en dle Reino , pues de lo que ellos averiguan pende el bueno , ó mal fuceílo de los pleitos mas graves que fe ofrecen , y. an/'i por diverfu Leyes clbn difpucf– tas de difcrenccs cof.1 en db razoo, y las calidades que han da tener los tales Receptores, plra c¡uc íean pcr– fonas de impomncil, y de tod• fo. tisfucion, y en tiempos pa{fados co– nociendo el corco bbrio que tenían pm poder acudir a bs obligaciones de fu oficio , el oíio de q 8 ¡ . porla Ley , !J, que es la 6, tit. ,o. lib. ~- de la Rccopilacion, a infbncil de los tres brazos, cílando jumas en Cortes Ge– nerales fe les fcíiJló por fo íabrio :i odio reales por dia :i los acompaña– dos ' y a nueve a los ordinarios ' y lin cmborgo (e ha viílo por etperien– cia, que no es Culicicmc el dicho fa. !ario por lo qual defpues ad han fu. bido de precio coda1 131 cofas, y cam– bien las obligaciones que fe les ofrc 7 ccn, pues andan de ordinario foera de fus cafa, por Mcfoncs , y {i eílo no fc remedia hm de venir a íervir eílos oficio, perfonas no tao abilcs como convendri.1 , pues en íiendolo fc qucr– dn ocupJr en otros de menos rraba– jo , y dcmas provecho. Por lo qua! fuplidmos a vudlra Mageílad mande aumcnmles :l los dichos Receptores fus fal.nios, :l los acompañados :i nue– ve reales , y :i los ordinarios :l diez, q uc en ello, &c. @.!!• fa h•¡;,a <omo el R,ino fo piJ,. A Un9ue cíla proveído JJ<1' ,,_,,._ Leyes de die Reino , que •• ..rn, los qu, huvicrcn de Ícr EC ' r 8 6, CtÍVJ!105 Reales tmg.,n a lo L<¡. +•– menos eda j de veinte y cinco años , y tengan oms calidades : pero por im– porcunadon , e imcrcclsiones , qu~ ponen los que pretenden f. r Elériv,1- nos, akanuo difpcnfacion de lo Ley. Y aGi vienen :l ferio pcdooas de poca edad, experiencia , y abilidad: y lo que peor c.,, que defpues que akan- zm los tirulos de Elérivanos, no pro• curan de abilitaríc mas : de lo qua! reíulun muchos danos , e inconvc- oiemes en eíle Reino. Porcndc fupli- dmos :l vucfha Magefiad mande, que de aqui adelancc no fe d,fpcníc, ni Íc: pueda difpcnGr, en la dicha edad de los dichos veinte y cinco años que la Ley manda, que ,engan los Efcriva- nos Rc.1b. Y que aquellos íc.111 Chrií- tianos viejos , y limpios de co,b uza. U1ll de las.cofas que ma, convie-. ne para cxpcJicion de los negocios es, que los ComilÍJrios Receptores , aísi ordinarios, como e.rcraordin,uio~ fcan pcrfonas muy excrcicadJS. Y pua cíla, .convcmia; que pm ferio fucffc l lo menos de. treinta años cumpli,los, Por ende Íuplidmos a vucfira Magcílad, que de aqui addamc no puedan íer Comilf.uios , fino de la edad arriba dicha , fuero de la qua! no fe pucdi difpcnfar. A lo qua/ nfpondlmos, 111• tncdrga• _. mo, á nu,flro 1'1fTo-R,y tenga particu/Jr Dmt1, cuwta J, 110 ,iif p,,,far c,mtril lar Leyu, que hah!a~ J, ,jloJ,noen loi cafa1,1u,h,, ,z,im caufa, '""J l<girjmas ,J"' lo-d, !oJ Ruepr,res fa haga lo 1ue ,¡ R~ino pido, Bb 1 ,¡uan-
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