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190- Lib. II.Tit. IX. De los Secretarios do fus Padm Juem , fe den por rccufados. Y porque no es de me– nor inconveniente., que: en l:is caufas que cl hijo abogl.rc , haya de hacer oficio de Eícrivano el Padre , o her– mano dd ral Abogado : pues fe vi': claramente el daño, que podria reful– tar a las pmes,haciendole los proban– za, con panicular aficion : 'o/ que tambien fe podrim conmliicar aque– llas anm de pub\ic:irfc. Para remedio de cito fuplici.mos o. vucllra Magcf– rad or~enc, y mande ror Ley,que en las-caufas que el hijo, o yerno aboga– ren , el Padre, o hermano, o fuegro de los ralcs Abogado, 110 puedan fer Efcrivanos de las rak, caufawpues de 1 db manera cdfar:in los dichos in- convcnien~cs. . D,,...,,,, Por co,1ttmp!.cio11 del Reino, ordw•- mo.1,;, 11umddmos , que fe luaga como por ;¡ jé ¡id,. LE y . xn. LOS ESCRWANOS !DE COR TE NO p14,Ja11 J,had,ar 11ingun auto aun– q,ufia ordinaúo; /in riibricd, O <i/r• dt J U'l., ~;';f;; DE poco 'tiempo i c!b parte l 6 l r. fe va introduci~ndo·, que l.tJ H · alguno.-Efcrivanos deCor re, dh -:ilgunos ,autos fin proveerlos el Juez·: con o~afio11 de derpacha, a\ ncgocianrc que lo6 pide, r diciendo que fon _autos ordiu:irios, o bien defpucs·de havedos defpacha– do, y entregado a la parte, acuden al J uez para que los provea , de que re– fulr3n notorios inconvcnicnccs , pues los dichos Ercrivanos fe -meten en CO· fas q uc no pueden , ni rienen autori– dad para hacerlo, y aunque íean au– tos ordinarios, los debe primero pro– veer, y mand~r el Juez, pues de otra- _Íuerre Con nulos Íemejantcs autos, Y· algunas veces fu cede , que parccicn-. dolcs que algunos auros fon ordina-, rios, lo, d,n a las parres, no íicndoló, en gral'c perjuicio delos conerarios, y,' y ello tiene ncccfsidad de remedio.– Por lo qua! íuplicamos a vudha Ma– gdhd ordene, y mande por Lcy,quc rodos los autos que fe huvicren· .de proveer en c,fa de algun Alcalde de Corre, lo, cifre, y rubrique, y de otra. manera no fe dcfpachen,aunquc Ícan auros ordinorios, que en ello, &:c. . Q_,u fa haga como ,/ !J?..ei110 lo pid,,y ,/ D,,,.,,., Eflri1'ano Je Cofte, qu.e contraJiniert in- . rurra m peni:i dt ánqumra libras;,or cadt1 'lic-t, la niirad para muflra C2m12ra., y Fijio , J' la otra mitad para ,/ de,umcia~ dor. LE Y xm. L As ESC 1 11.rru'R._AS qJ E Q_UE dr/pacl,Jrm rxrcutoriar lo, Stcrttarios dt Co,1¡;jo, E/rri.,a>ros J, Cortt, y d, la. J•'{gador inferiores fa ¡,.ngan po~ copia f • hacie11te "' un libro e11quadrrn•do. P Ara defpachar cxecurorias los acreedores de ccnfalcs, afsi perpcrnos, como al quirar, o de otros debitos , prcÍ<nran las cfcriruras,y contraeos en el Tribu– nal de vucfüa Corte, o Confejo,con– forme les tocare , o anee los Alcaldes ordinarios, y deípachadas las cxccu. rorias,Íe quedan las eÍcricuras de obli– gacioo , y concraros en poder de los Efcrivanos de los Juzgados inferio– res, y Corte, y Secretarios de Coníc– jo ; y ha fuccdido , y fuecdc pcrdcrfe . muchas de ellas, por cenellas fuclras, con qllc el acreedor queda fin ·la cf– cricura, o contrato , y no hallando[~ el ori¡inal , como fucedc muy de ordic Pamp/o, n• .lllí11 16 ,- l . L,1 l 9.

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