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D,rrrto. Tt1Mf:1., ,t;;,,• J, 'i• ¡. Ú/6¡. del ConfejQ, y-Efcrivanos de Corte. ~ 87 lino fe hubicfíe de pagar algo, y de lo uno, y de lo otro rc (ulr.rn muchos incrmvcnienres. Para cuyo remedio pidimos , y foplicamo, .i vucllra Ma– gdbd mande, que no haya. numero de lasconlian,as,fino que todas l,svc ces, que ruviece nccdiidad dd pro-. cefío le luyd de llevar , y lleve• caía de ·ru Abogado, o Procur,,dor: y ca– da'vez que ello fe hiciere fe lleve de derechos una tarja de ocho mirovc– dis,y no mas, fo pena del quacro can– to por cada vez : y que en qu.1nro l. ello Íe deroguen codas, y qn,lcfquier Leyes, y Ordenanzas, y aucos que lo coorrario difpongan. A (o 'l"ªI refponJbnos , qu, ,le aqui ad,lantt lo, S,crtt.,io, , y Efcri~a,10, ¡¡;,, lo, proetjfos todas las )tas, qut hu– 'liitr·e nuef,idad, J 110 putda11 1/n,ar po~ /., corrjianza, que hicitrt11 dt tilos : J, mas dt t., fiis , 'l"' la L,y le, permitt , ma, de ,l tarja por cada u11a,y por la, di– chas fii, co11Ji•11tasl,ayan dt 1/el>ar ,l tar– j~y 111,Jia tAn folarntnte ,fo prna ~t bol– l>tr lo J"' ma, llt1>.!m1co11 el qua/rotan - to. Lo qua/ fi guard,/ill'embargo de qua– lefquitra Lty,s, que bul>itrt tn contratio. L E Y VII. Q!!fi LOS SEO!{.ETAffi.JOS (j)EL Con/ejo,y li.jcr())anor dt Corte·tx•mi- ""' lo, ttf}igo, por(us p,rfo11os. L O, litigances reciben daños,y coftas exccfsivas en fus plcí, ros, en q los Comiííacios no rcfidcn en la Ciudad de Pl – plona, donde dH. el Confejo Real ,.y Coree Mayor de elle Reino ; Y. l~s han de ir l bufcac a los Pueblos dqri– dc viven ;, y ~ o eras parr-c.s co1·1 n1u·– cho daoo, y coll.t. Y ~n que _ los Se– c¡mrios del Real ConÍcjo , y E'fcd- ';forn. J(.J, l• ~cop. vanos de Corre hacen cx :amip.ar , O afícnra r los dichos de los tdligos a fus oficiales , y criados, con Íolo luce, la racific,cion anrc ellos. Y dello íucc-· den muchos males de defcubritfc las depoficioncs anre, de !, public:icion, de las probanns, y fer mal examina; dos los cclligos. Y cambien los Secre– CJ1 ios ordin:irío_s, y mros cx:2minar1;_ los rclligos en la dicha Ciudad , Y, Curia. Y Por la ocupacion de ellos las parces fe dctimcn mucho , y no pueden comodamcnce hacer fu, pro– b.1nzos , y fe les pafí,n lo, rerlJlÍnos prob¡corios. Y otras veces para ne– gocios de poc~ calidad , y cantidad cometen .i Recepeores ordinarios,que vayan a los Lugares donde ellln las pmes , y lo que fe litiga: podicndofe cornerer a orros Efcrivanos de fuer., , por cvfrac coíl:as. Y orras veces fe cm– bian los dichos Comilfnrios en eaufo de poca impormn~ia :i los dichos Pue– blos para dos,o eres ccíl:igos : y es ma• yor la co(h que hacen en las proban– zas, que vale lo que tratan. Suplica– mos i vueíl:-ra Mageíl:ad , que pHa el remedio de lo fufodicho mande , que los Comi/rarios Recepcorcs ha– g,rn fu rcfidencia en la Ciudad de Pamplona : y que los dichos Sccma• rios , y Efcrivanos de Coree , y Co– milfarios reciban las propanzas , Y. examinen los ccfligos por fus pcrío– nas, y no por cri.1dos , J' olicinlcs , ni por otras perfonas, fo graves penas. Y que haya cierro numero de ComiÍ– farios , que puedan examinar tGfiigos de la dicha Ciudad de \>amplono, pa– ra los cclli_gos que alli fe huvier•n de examinar,<> que los puedan cxlfnin:ir los Receptores ordin~rios, o otros , pidicndolo las pams, por ocupac,oi~ de los dichos Sccm arios , o Elcriva- 11os. Y que en caufas de quarenta du; cados ah :i.xo , fe cómcca c~cramcn a. Aa ~. los

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