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del Confejo, y Efcrivanos de Corte. 18, Dwtt~. parran , y que los li¡ig,rntes puedan cfcogcr los Secretarios que quiíicrcn, como anee, lo hacian , iin embargo de J, nueva introducion, que p,01 J, pcovifsion del Conícjo fe tpmo. Ordwamos ,y m•,,Jamos f,,fpr11Jrr la o.-Jm dada tnru lo, Secrrtarios; hafla la, propo(icion dt ¡., primtras Cortes, J ,,. nuu ,/i t11toncts otrd cofa no fi prolJtyert. fD«q«e de AlbMrqutrqu, LE Y II. SO'BrJ?...E Q__UE NO HAYA <I{E– partiinir11tos tntr, los S"retarios dtl Co,,fijo, E/ái~a11os d, Cort,, J otros J u'{.gados, 'Ejltli., 'EN los C.orccs del año de 6 5. M'. 6 d: fc_publico, que no huvie!fc i,i, 3:. rep•rrimiento de negocios T:.¡po-- cnrrc los Secrer2rios de el ' · Real Confejo, ni Efcrivanos de l.a Corre Mayor, ni de otro ningun Juzgado inferior, y que cada uno tenga libertad de cfcoger al que qui– {icre para fus pleitos ·,' y negocios. Y fe refpondio, que fe hicidle como el Reino lo pidia , hafra las primeras Cnnes. Suplicamos :l. vuafrra M,gcf– tad ll]ande, que la dicha Ley fea per– petua. 'l!lmto. A lo qtal r,fpond;mos, q11t fi prorro- ga la dicha Lty h.ifla /01 prim,ra, Cor– ttr. LE Y UI. SO'Bff{_E LO MISMO Q__'J5 LAS do, Lry,s a1J1eriore;. P,.,,,,, EN las ulrimas Cortes de El\e · •• Ano 11 r ·¿·' 1 L d l 1 s 6 0 • a. ,e pi 10, que • ey e e ur 01, , oño de 6 s .. que dice , que ;~mpo-- no hap reparrimiemo de · negocios en los Sé:.crccarios de el Rea( Tom. II. dt la <Jl.!cop. Confcjo, ni Eícrívanos de la Corco Mayor,ni de otro Juzgado inferior, lino que cada uno reng¿, libemd de cfcogcr al que quifierc para fus plei– tos, y negocios fe hicidlc pe1pccua, y fe prorcogo hall:a ellas primeras Corres. Suplidmos _a vucfha Magd'.. rad monde, que fea perpetua la dicha Ley. .J r/l• 01 r,fpondbnu, 4n< por co11- 1<1nplacio11 de ti Rti,io fa prorroga hafla lai primtras Cortrr. · o d1:an prorrogadas dtas ttcs Not,i Leyes anteriores. LE Y 1\1. SO'B'R.,E Q_UE ffJE1MXO !DE cw~ tas pe11as lo, Secrrtarios de,/ ~nfajo ,.Y EfcrtlJanos dt Cortt po11gan de Ju pr0c: pia mono tlJ rada hoja ti 11111nero crm fi, cifra. S úpliclmos á vue!l:ra Magellad, para que fe cvit,¡:n muchos in– convenientes , y daños que han fucedido, ordene, que los Secretarios de el Real Confejo , y los Efcrivanos de Coree Mayor de elle Reino , ¡, los Efcrivanos de qualcf– quierc otros Juzgados de los Pueblos, y Mercados Íun tenidos, y obligados a llevar, y rcntr los procdfos coíidos a nune, a de libros. Y que allende de ello, cada uno de dios haya de poner de fu propia mano en cada hoja de el procelfo el numero de la. dicb, -hoja. p.or fu o~dcn, y dcbaxo dd t>l nume– ro la cif,a de fu firma; porque nadi~ pueda ~cocar hojas, ni hacer.otros e~-, cc!fos en lo, proce!fos, y que fe le. ponga penas recias íi no lo hicieren,· TMJll11 . Aifo dt: 1 16·,. u, 6J.. A lo qu,I refpoudtmos , '{•• fi hag» D'"'"" ,omorl 'llf i110 /,pide, J q•• /,, S~crrtd• Aa rios

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