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'Ejl,ll•, Ai!o d, ~SS 6. Pditiori ~ B.Or. d,riát:.AJ fJitjai. r,,,.,..~ r.J, TITULO IX. DE LOS SECRETARIOS DEL CONSEJO , Y ESCRIVANOS DE CORTE. L E Y f. Q,_UE NO HArA '1?._E'PA/[(TIMlEN- toenuelos Secttrarios del C01!fejo. Volunrad de los Secrerarios de el Confejo Real de efl:e Reino,y por que a los dd di– cho Coníejo les . parccio proveer- lo , dieron una provifsion poniendo nueva inrroducion, de que los nego– cios·, y procdTos que fe tratan en el dicho Confejo, Íc repartan enrrc los dichos Secretarios : & afsi fe hace, quicando a las partes la libmad de tomar el Secretario que quilieren : y de cílo han reíultado algunos incon– venientes, como Íon havcr caldo ¡,or fuer re los negocios en Sccrctarids íof. pcchofos a las partes, y h.wcrfe per– clido hojas, & auros de procdTos, en nmdoríe de un Secretario a orro. Y, por experiencia fe hl. vifio , 9uc dcí– pucs c¡ue Íe hace la dich.1 rcparticion, le dcícuidan en los negocios , y no ponen la diligencia, y cuidndo, que ponían efrogiendolos las parres. Ec ello es en agravio del dicho Reino, y de los lirigances. Suplicnn a vueÍ– rra Magcfiod , que los negocios , y 1 proccífos del dicho Confcjo no fe re: parr,m,
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