BCC00R51-7-110000000000000000

Alguaciles del Reino: 'E,nperodor Cario, ~in,o, dada en Sevilla en , 8. de Abril de 1516, que lo m.mda afsi ; y de efta Ccdul.a nurt. ca el Reino ha renido noticia , ni fu Magc!hd de el Señor Emperador la tuvo de nudhas Leyes, que hablar1 en db mareria, que fi la mviera Íe puede creer, que no fuera Íervido de proveer lo referido, o fi ruvicra voluncad com1aria, íabiendo qúe lo diíponen las Leyes, hiciera mencion de ella,, y eíl:e Reino fuplica ra a fu Mageíl:ad la confcrvacion de Íus Le . yes, y tucrqs por reparo de agra– Vio, y de la fingular merced que liempre nos hizo, podemoscolegir, fe firvicra de reparar ell:c agravio , (que por cal fe dl) , y aunque e!ro pi rece claro , porque uno delos fund, – memos que alego el Fícal, y el pri <1 • cip.i de fu, precenliot1,s, que el Alguacil Colamenee, es Thcnientc del Alguacil mayor , y anti no es oficio el queciene, y por ell:o no fe com– prd1ende en el dicho Fuero, ni en la Ley 1. lib.1.cit 1. y ertl,tOrd«un– :ta 9 5, que es la Len . del miímo ci– culo, y liboo en. las antiguas, rcpre – íenclmos a 11udl:r.1 Mag_dbd , que fe colige fer cierta la Frercnfion del Reino de muchas Leyes , y encre orras por la provifsion Real p . dd :iño 15 61. en que _po( reparo de agravio reprcíenro etl:e Reino, el ha– verfc comccido la rdidcncia de un Pueblo , á un lecr:ldo que no cu Na– tural, licndo la rdidencia comHiion, y no oficio , y en las Corres del año 156 6. fe quexil deíl:o, y de que lla– ma!Tc Abogado a un Lmado que no era Narura!, el Confcjo, y íe refpon– dio por la Ley 1. reparando el agra– vio , y por b proviÍsion 39. fe dio por agravio el havcr Subfl:imros Fif– ~alcs que na eran N'acuraks, y Íc re– paco, fiendo aísi que el Súbíl:iruco Fií– cal no es mas que un Thcnicnte do! Fiícal principal. Y por la Ley i4. del año I 571. fe quexo d Reino. de que Ce dic!Ten comiísioncs a Algu,ci– lcs del Campo, no fiendo Narurak,, y fe rcfpondio, que fi fe les dieron al– gunas comifsionc:. ha fido por clhr ocupados los Natur3lcs; y cfl:a es Ley ctpcdTa , que dice cfk cafo , y en cll~ configuió_ el Reino de fu Ma– gcfl:ad, todo lo q en efl:c caío fu plica, tuera dé que erl lo general fe com– prernden los dichos oficios , y el de los Rclacorés, de que habla la proviÍ– íion 11. del aiio 15 58. Efcrívános Reales , ouríos ApofiolÍéo, 1 Ofi. cio, Beneficios, Encomiendas /Pen• !iones; y cofos fcmcjanres por la Ley_ 4,dcl año l 566. en el quaJcrno i. y en la proviísion i6 , del aíio 1 5 6 i. Y. an r, fi I• dicha ccdula fue conrr:1 las Lcycs,y Fueros, dl:a reparado el agrá• vio , tomo en rionibrc de vuclha MaRdbd lo o¡fccio el Conde de Al– caudete , fienda Virrey drll:e Reino, por la pt'oviísiori Real de ro. de Agono del año q 31, Y lino fe de– be reparar ahora, y junramence el que recibe cfl:e Reino en las dichas Scnrcncias, Atc~co lo qual fuplica a vucílra Matcfl:ad, mande reparar el dicho agra,•10, y que todos los Algua– ciles fcan N aturales de elle Reino, y que no Ir admiran en eíl:e oficio nin– gunos dlnngeros, que en ello técÍ• E.ira merced, A ,j}o 1'ós r,f po1,Ümo1 , 1Mt lo '[Ut D,,,.,,•• ruco J,fto t/1• prol!tldopor rJutjlta Ctdu- la 'f/.!al, J fi,urnáa,, no ts ,011fra l-ty, ni Furto ; pero por co11rtmpldcio11 J,/ '1(,ino, y por hacrrl, mrrwl , 'l"lftt1101 ¡ :, man- dam;, ,'!"' fe haga como,! if<!ino la ¡,idt, ****'*'* ~ '*'***** ***'*-*•*41<*•* *** * *** ~ TlTUa

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz