BCC00R51-7-110000000000000000

Lib. 11. T it.VIII. De los adelante no hay• de haver , ni haya Í<mcjanrcs Alguaciles,y lo, que di.in pudtos no ufrn de fu, oficios , ni ha– yan de tener, ni tengan c:xcncion al– guna por razon de dio, que en dlo, &c. A eflo w, r,(po11d¿mo, , que acudiendo D"""'· ,J ,11uflro V i,ny los IDiputodosdtl IJl.!iuo J ha-erle wwioria dt lo que por ,jla peti– (io,¡ fe (,,plica, 110; efiri~ira,y hara r,/a– ,;.,. d, ello,para 'i"' pro~eamostl,rtmedio temo lo qua( fuplidmos :l vueílra Magefiad, mande de aqui adebnce, no haya Alguacil, ni Diligcnciern de Cruzada, y que quando loshaya de havcr.,, no rcng:1n cxcncion ningu11:1., y que el Coleél:or en cada Pucblo,h,. ya de jumar,y cobrar el din<,ro de las Bulas, y hag, el oficio de Alguacil, Diligencicro,y lo demos concernien– te, que en dio, &c. 'i"' ""~'"Sª· LE Y IX. .A e/lo l>os rtfpo,1Jtmos, qu, acuJit11- D,rreto, do ,/ n•t/lro Vimy los rDipurados dul LOS ALGUACILES !DE C<J(U- 'l/_!ú,o de lo 1'" por e/la pttiáon fi fapli- ca, r,ot efcri1',-rd.,J· hard relatio11 dt ella> ~da 110 tengan txwá,cmer. para que pro])eamos lo qut ,011~11,ga. Pamplo- EN las ultimas Corres por b "ª -'»• Ley 11. íc fuplico :i vudha i,~ ~~: Magclhd, 9ueno huvicílc LE Y X. LOS ALGUACILES SBAN NA. tura/es de ,jle ~i110, , Alguaciles de la Crnzada en cfic Reino,ranrn porque por las exen– ciones de que gozan '«crece daño a los dcmas vccinos,porque los que tie– nen ello, oficios , de ordinario fon los mas ricos,y los que mejor poeden Jufrir Jo honcrofo , quanro porque realmente vienen :i no fer de impor– <,111cia los dichos Alguaciles , pues el Coleél:or que en cada uno de los Puc- . bias fe noml:,ra , ricne obligacion tlc jumar el dinero de las Bulas, y fiendo cfio anfi, fe prnveyo. que acudiendo los Diputado, de efl:c Reino al Ilufhe vudho Vilío-Rcy cícriviria a vudha Mogcfiad , para que fe proveyclfe de ce medio conveniente. Y porque cíle daño va creciendo , a caufa de que fe han introducido, fuera de lo$ Algua. ciles,orros q~e llaman Diligencieros, y con efio vimc haver tres c,centos en rnda Pueblo, que fon Alguacil , Di– ligenciero, y Colcél:or de Bulas, no podemos dcxar de fuplica a vucílra Magcílad prove, lo que en rémedio de un daño ran grande conviene. A- P Or el Capiculo fegundo del Fuero General de elle Reino efia difpuefio, <JUC el Rey no uaiga mas de cinco hombres cfirangeros en \fail/a , y ofrece, y ju– ra, que partid el bien de la rierra, no con el1rangcros de arra tierra , mas con hombres ,rurales de ella mif– ma,y por el Jurameneo Real que vuef– ra MageUad tiene hecho..:11a dccl:ua– do fer Natural el que fuere procrea– do de padre , o madre Nacural habi– tante en el dicho Reino. Y lo mif– mo clbi difpudl:o por muchas Leyes juradas por vucfüa Mageílad, y fien– do efio anfi , y comprchcndiendofc en la general difpoficion referida los oficios de Alguaciles, i pcdimcnco de el Fifcal, el Confcjo Real de eílc Reino hi declarado , que el Algu,cil M:iyor debe proveer dos varas de j Alguacilen Cafiellanos prccilfamrn– , te , fundandofc en una Ccdula Real 1 de la Cdfarea Magcfiad de el Scño~. En1- Pamplo~ na A& 1 61 f. LtJ i ~

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz