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Alguacilesdel Reino. 1 79 flones , /i•• quando fueren tPI f,n,i<io de alguno d,l nu,jlro Co,,fijo , Alca/Je Je Corte, e ,i,n ,/ .Alguacil Mayar Jel ~i- "º· LE Y II. Q!!E NO SE ff>EN COMISSIO– "'' J los Alg•aciles d,I Campo, /i- 110 a falos los Ofiáalts rJi.!al,s Naturalts. p.,.p1,. H Avicndo Alguaciles. ordina- ,,. A& ríos en die Rcino,pata que ;_,~ 7,;: puedan entender en comif. /iones , dcxando de dar a– quellos a ellos, (e dan o los Alguaciks del Campo, ya otr, gencc de guerra, ficndo Elhangcros , y no Naturales del Reino, ni Oficiales del: y reciben informaciones de pcíqui(as, afsi en la faca de trigo , como en otras cofas de que rtcibcn daiío , y agravio los Al– ·guaciks, y oficiales del dicho Reino. Y por e/b nwn en las ulcimas Cor– res, que fe rusieron en cll:a Ciudad de Pamplona el aiío de 6 9. como parece por la Ley 3. de las dichas Corres , fe mando,que el Alcalde del Excrcito no focríc en rdidcncias, !li le dieífcn co– rniísiones, ni provífsiones , fino a los Nnuralcs de dl:e Reino. Suplicamos a vue(l:ra Ma~dbd, qué tampoco fe di:n éon1if1ioncs a los dichos Algua– ~ilcs del Campo , ni otra gente de guerra, ni Eíhangcros , fino a falos los Naturales , y Oficiales Reales del dicho Reino. D,rrrr,. Á lo qua/ tifpo11dlmo,., q,u acerca dt · ejlo f, g•,rJ,11 las L eyes Je/ l'f(ti11_0 , y fi •tgu114scomif,io11,s fi han dad9 a lo, to11- te11idos " ' ,jla peticio11, 1,Jfido por/a orn– paáo11Jelo,Naturales,J por fu bre~e,y buw difpac/10. Lo qua/ todo por co,uem– placiou dtl'l{_áfl0 1 qutrtmo1,J mandJmo.r, que no Ir pJ rt ptrjuicío , ¡IÍ fa t~aigatn ,c:,mfaquencia. . - I~"!, 11, de la '!5!<•!,i L E Y III. SO'B'R_E LO MISMO fDE NO. Jarft Comifsioner J los Alguaci/t~ d.t Campo. H Aviendo en dte Reino Al. p,,,, i.• guacil Mayor ,y feis Algua- "" A/fo ciles ordinario, , par, que ;} 7 • – entiendan en las comifsioL ~.,J;~ ncs, y negocios del dicho Reino , fe n, J• han dado, y dan algunas comifsioncs o los Alguaciles del Campo,como fue al Alguacil Angulo de las ultima, Corees a clb ¡mee, en razon de faca de crigo, y otras cofa,. Lo qua[ esen agrav io, y perjuicio de elle Reino, Y, los O6cialcs del. Y por la Ley r 4. de las ul,ima< Corces,que en ellaCiudad fe tuvieron havicndofe pidido el re~ medio de elle agravio, fe refpondio: que lo pa!fado no pad.ríc perjuicio,ni fe cr,xdfc en confcqucncia: y pues Íc ha conuovenido dclpuc, ad. Supli- camos a vucfüa Magcllad Íca íervido de mandar , que no Ce den comi!sio- nes algunas a los dichos Alguacilcs,ni a ocros fuera de las juriídicioncs , Y, Tribunales que fon de eíl:e Reino. A /o qua/ refp_o11demos, que fe haga Drrr,ro¡ como ti rJl.!mo lo p,d,. LE Y IV. fl!IE LOS ALGUACILES Q_UE. 'l>dPI 'º" lo, Goltotes na tomen G••r~ J.,, ,,; otra cofa algu1ia /ill f•gorlo . L Os Alguaciles, que llevan de p.,,,p,., elle Reino los Galcorc:.s a lo o, An, Ciudad de Soria,llevan Sol- l.,~ 8,~; dados por guardas , l qui<- nes vucfüa Mageibd manda p•g•r fu folarfo. Y 110 obfiamc cfio los Algoa- Z i ciles
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