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Tudr/a, Mod, TITULO VIII. DE LOS ALGUACILES DEL REINO. LEY t. tos ALGUACILES NO HAGAÑ "»txacio,1 , l mm1i/i,j/tn J I• Jufticia Ja, arma, que to,nJrtn, y no ro11de11quan- Jo 1Jdn a comifúrmrs, f, no fu{rt tn compa,1ia ti, alt,"'" J,/ Co,,(tjo , • Alg11acil M•Jor. 1 J 6 ~- . L,y 98. •O, Síndicos de 12 Ciudad de Tilde– la dicrn : ,¡ue el Akaldc,y (u Thc– nieme, y el Jur: ,icía, y fu The– nienre acollum · íodichos Oficiales. Y lo q_uc ¡,c,or es; que nó manifidbn contormc a la Ley, las armas que toman, y las rcf– carnn en muy exceísivos precios, y lo mirrno deben de hacer en las otras Ciudades dd Reino , en agravio no– rorio de codos. Suplican a vuell:ras Señorías, y mercedes, fcan Íervidos de Íuplicar el remedio, dernancra que ho ronden, a lo menos en las Ciuda– des de Eíl:clla , Tudola, y en las Vi– llas, que fon Cabezas de Merindades, pues la juíl:ícia ordinaria bafla •para haécr rondas : y la de los Alguaciles no firve fino de vcxar, y rnolcíl:ar injuíl:amcnrc a los qnc no podiendo cvicar van a íus negocios de noche J que en ello haran lo qu~convicne al bien publico. bran ron,hr rod,s las noches. Sin embargo de dios los Alguaciles del Reino , que vienen a cíl:a Ciudad, y 1 dlin en ella con comi(siones , o en otra maneta, bacen oficio de rondar, 1 A eflo rr(po11dhnos , que los Al:;,u•ci- p,,,.,,,. lrs M bJga11 )ltx•cion ; nadie , J lar y quirar las armas al. hombres quic- 1 armas 1"' tomJm, /a, ma11ifieflm ,Ha ros, y pacifico, , y h,ccn muchas J 11flicia d,l Lug,r do11J, las tomatm ,J vrxacione,, y moldHas. Lo qua! es guarden las Leyu, que /obrt ello bablan, en perjuicio dd Alcalde , y de lo; fu. y n9 r~•Jm q,Mndo f,,mn fo/os e,o comif- l fionts,

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