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del Reino, y fus Recibidores. 177 , ~ntidadcs para b, calllas , y lut , y lllmbrc de lo< Cuerpos dcGu.mlio, y el fufkmo de los bucyrs que trabojan en el cc rrapkno de cll:., Ciudad de Pnmplo<11 , y para la paga del fucldo de los Vccdor , y Comador de las o– bras, reparo del Palacio , y otros gaf– ros exrraordinarios , y confign,do partida de ficcc mil ducados para los dichos gallos excraorJinarlos, y ha– viendo(e acudido de pmc del Reino a vucll:ra Magdb dJuplicandolc fucf. fe fervido de remediarlo , arenco que h s dichas rentas, por las mercedes , y donaciones que vuellra Magelbd h~– cia de ellas a los parriculmcs por r.,s fcrvicios, y venían i fer de ellos , poi la dicha confign,icion, y que mucha, ·pcrfonas de calidad rienen ÍU princi– pal fullenco en las rencas de 13s di– chas r_azones: con!ideradas eíl:as , y otras que fe reprcfenran , fue fo . vido vuell:ra Mogcll:ad de mandar por fu Cedula Real, que la panida de los dichos ficcc mil ducodos no Í< .pu!ieffe en 12 dicha nomina general: y iambi~n mando defpachar fus Ce– dulas Reales por fu Confcjo de Ca. mara, mandando por ellas,que fe co– brnffcn las dichas cantidades de los bienes de los cales Virreyes , y para ello fe defpachaffen C%ccutorias , y ahora nuevamente el Iluíhc vucllro Vilfo-Rey ha tomado de las dichas rencas ferecicmos ducados para una obra, que fe hace en el Palacio, y to– da cll:a canridad ha de falcar en las di. chas Tablas en dimioucion de hs di– chasmcrcedcs,demancra q muchas de ellas no cernan cfcéto , lo qua! no e, conforme a fu Real animo de vudha Magcíl:ad, que cenemos por cierto, que es fu intento , que aquellas Íean cicrca,, y fegura.s, y afsi tiene dada orden vucll:ra Magcíl:ad, p,ra que de parce difcrcnce fe acuda ). los g;af- T,m. Il. d, I• Rmr. tos extraordinarios. Por lo qua! fu– plid.mos a vucllra Magcll:ad m.,n– de , que íe rcll:icuyao a las dich.,s Tablas los dichos fcrecicnto, duca– dos , y que de aqui adelante no fe !Omcn cancidadcs algunas de las di– cha, rencos , y lo hocho no fe traiga en conícquencia , ni plre perjuicio al Reino , que en ello , &c. A rjlo J•or rtfpo11Jemos, q"t ti di11rro Drmto, que 11urfiro Viffe-'11,_r;, ha (acaJo J, la Thr/oreria , l,J f,Jo co11 jufta ca«fa de 11rrrfsiJl1d , que ,w fitfrifJ dilfJcion, y ,011 iormcio" Je bol!Jtr/o : y ",,fii orJ,_ 11.imor , J 1wmJJlmos lo b1uh1a , O li- <rr e11 pntte de do11de el Thrfaruo , o /~ 1 /,mienrt lo ~ueda cobrar , ¡,ara que /;H .¡11e lo han dt halJrr n• ,·tcihan daño; ? , 1aere11101 9'" lo htcho aldela111, "º fi traiga en confa'lumcia. o fe p~nc b Ley 1 . de cll:c Nor..– Titulo ( Cobre que el Thcforcro , y Rccebidorcs no lleven derechos de ccdulagcs , ni ocras cofas , por ra 7 zon de cobrar Qliarcdes, y Alca- val,s , ni otros fer vicios ) por dlar duplicada en el tirulo 14. libro r . en la Le)' 7. de )a :mcigua Rccopila- cion , y en la prefcntc es cambien la Ley 7. **'*+* *+-*- z TITU-

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