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Dtrrrto. p.,,,pJo. no AJ/o , 6' 7. L11 ,¡. y,6. 174 Lib.II.Tit. VII. De! Theforero debe , y codas hs veces que fe halll– rcn deícorgos fin eíla cfpecilicacion , el Portero que los huvicrc dado incur– ra en pena de cinqucnta ducados por cada uno,aplicada la mitad al denun– ciante, y la otra mitad a la Camara, y Fiíco de vueílra Magcílad , y Íc cxc– cuce inviolablemente , y incurran los Recibidores que dier<n ~cfcargos lin la dicha efpecilicacion de lo que reci– bieren por cuenta de los dichosQuar– cclcs, y Akavalas, en pena de veinte ducados. Suplicamos i vuclrra Ma– gdhd lo mande proveer au!i por Ley, que en ello, &c. Q¿_,, fi haga como.el 'R_ti,io lo f,,plíca , co11 'fue la pma dtl primtr capitulo fia ,le cien libra,, y prrdimirnto d, los derrtl,or : y la pe11a d, ti ultimo capit11lo fia de 1ui11- ce d11cador rrfp,80 de lo, Porttro1 , y dt di" ducado! ri, 'l"ª"to J lo, f%cibidores. L E Y XI. ·so'1311.._E Q_UE SE f!(ESTITUrAN J la Tbrjómia /iete mil ducado, qu, fa facaro11 de ella. C On ocaÍsion de pagar el íala- 1io del Licenciado Gonzalo de A ponte, que vifico por mandado de vucílra M,gef– tad los Tribunales R:alcs dee/le Rei– no, fe fadron de la Theforeria Gene– ral de el, Íletc mil, y mas ducados, de que ha rcfulr•do, que los que cienen que cobra, en ella no cobran, ni cie– ncn efeéto las mercedes que vueJlra MagcJlad, ufaodo de fu Real grande- ! za a los Naturales de cílc Reino ha 1 J,echo : y porq~e la inccncion de vu- 1 eflra Mageilad encendemos que e,, que rengan en coro efelto la, füuacio– ncs que'ha fido fcrvido de ícñalar a los acollarnicmos, Y. mercedes , nos ha parecido íuplícar a vueílra Magef– rad con coda humildad fe firva de que d la cantidad buclva a la Thcforcria , porque de otra fuerce no hi de liavcr en ella con que fe paguen las merce– des, que en primer lugar deben fec pagados , y vernia a fer dañofo a los que los tienen el haver havido la di– cha vifica conera la ioccncion Real de vucílra Mageíla<l, de cuya grandeza, y clemencia cfpcrlmos, que las orde– nes que dio para <¡Ue fe pagalfe el ~j. cho Cabrio, no quifo fucilen en per– jui~io de terceros, que tienen cHas mercedes, lino que cite folario de el Vificador {e pagalfc de orras rencas de vucílra Mascfhd ; y de la fume que fe podra !oidor ella 9uicbra es , que la dicha cantidad, ora fea del di– nero que de cíl:c Reino fe lleva al de Caílilla de lo procedido de las Bu las, y Subfidio , y Eíc uíado , ora de las condenaciones que rcfulcircn de la Vilira, ora de orras qualef9uicra, que en los Tribunales Reales dcdle Rei– no fe han hecho , o hicieren , cncre– gaífcn al Thcfo1cro General , o a fu Regente para el dicho cfcélo. Aren– co lo qual, fuplidmos :l. vudln Ma– gcíl.,<l, mande proveer, como de las. dichas condenaciones, o de Sublidio, y Eli:ufodo, y Dulas, o de ocra parce, 9uc a vuclha Magcllad parezca fe to– me la dicha cantidad, y fe meta en. la dicha Thcforeria para d dicho cfee~ co , que en ello , &c. Ar/lo 1,0, rtfpondh110, , que 1111,flto Vijfa-'IJvy "º' i11formara delo qNt •ctr<a de tflo poda,n()j ht.tttt mas p1Jrtic11larmt11- " ' J fa prol>eml jobr, ti/o lo 'fU' mar <01JJt11go. ****** + ****** *********** *** * *** Al Dttnto,
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