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del Reino, y fus Recibidores. l'.oi\ de cíl:o a los Recibidores; y con– forme :l ella han de cmbiar ; y haceé hscxccucion'cs, Y eri cfic caío es mu y julto, que los Recibidores erhbkn en panicular ccllimonio de lo que cada Pueblo debiere, par. que fe Cepa , y emicnd• lo que cada uno debe pagar, y no feañ cxccurados por lo que no deben, o ricncn yi pagado: y que no fccmbicn los dichos mandamicmos generales, porque los Poneros no ha. gan los cxcdlos que hacen. Y hacicn• doíc de cfüi manera fe ,•cndrln a comprobar el rcpartimiemo que el Recibidor cmbia, con el que el Lugar ruvicrc,y en cíl:a conformidad re hara la cobranza. Porcnde (uplidmos 1 "ucíl:ra Magcíl: d mandc,quc los Per– rerosquefueren a hacer las cobranzas de los dichos quarrelcs, yalcavalas; no las hayan de hacer , ni hagan con mandamiemos gcctcralcs,fino llevan– do los ,roldcs,y fa rnzon en parcicular de lo que cada Ciud.1d; Villa ; o Va– lle debiere, firmada del dicho Recibi– dor: y que el dicho rolde fi rmado lo haya de exhibí, ; y exhiba a la parce cxecucada:y no lo haciendo pueda Ce , compelido a ello, pdr qualquicra Al – calde, o Efcrivano Rc-:tl; y en codo fe provea fegun , y como por el dicho ~•pirulo cíl:i pedido, que en cllo,&c. A efl• ¡,o, refpo11demoi, qui fe 1,a:¡,a Dttm,, comrl ,/ ~i,io lo piJ, , porlaconda/ion dr fi, p<1icio11 , y que efl• fe :¡,uarde j1111ra– t,,e11U ,o,/ lo q11e a11w ,jlJ refpo,idido. L E Y X. LOS (1<,,_ECI'Bi'DO!J{_ES ; Y PO!Jl,_TE= ro, ,01110 ban de hacer la cobra11{,_a de lo, Q¿_<arttles , y dJr lo, d,fcar:¡,01. T Ambicn decimos , que hai t•mpl~, grandes qucxas con na los , ,6 :'~: cxccurores,y Poacros,c¡ue uj H• enrienden cn- li cobranza de los Qi:!artelcs, y Alcavalai¡ porque cobran lo qué les parece fin cuenta 1 ni razon fuficicnce,y los Lugares ma• yormeocc pequeños , ni fobcn lo que deben; ni lo que les cabe, y les llcban dice~, por las c(pcras que hami; y, tonvcn\ia (e hicidfc Ley con los Ca-; piiulos liguicntes. l'rimcramenrc, que los Porteros que entendieren en la dicha cobranZá hayan de cmrcgar a las Villal , y Va– lles una razon fe . haciente de lo_que les éabc ; efpccifiéal)do los mc(cs ; y quanto cabe por cada uno de ellos al Pueblo, Villa, o Valle I po_rquc cod ello Cepa cada uno lo que debe; y a que plazo, y que el Perrero; que fin haver cncrcgado _la razon dicha em. pe za.re :l. cobrar, iac\má en pena de ducienm libr. s por la primera vci , y perdimienro de los derechos , y ¡,or la fcgunda fea doblada la dichá pe– na. . fteni, que ninguno de los dicÍ1os Porteros puedj llc\lJr diccas algunas ; hí cero fricereífe' por las cfpem que hacen~hi ch otra cohfidcracion algu– ri_a: meno! por l3 cobranza principal de O.:,arcclcs, y Akav,las, fo pena de rdtirultlo con el quacro ranro, lt<:m, que ios tleícargos que dieren no hayan de !l:r a buena cuenta, co– mo la haccn 1 fino exprcífando el iilts pór cuya cucnfa fo paga, y lo que cf:- 1a rcci&id0 l cfia CUCQ[a , )'/oque ÍC debe
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