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P,mplo– ,16 .,,,fio 1 6 o s.· LrJ 10, 17i Lib,II. Tít. VIL Del Theforero 'de lai 'Vallrs fe i,,; ,11re11dido, 1"' no fa pÍle,le g11ardar, /IÍ rnw,¡,lir, porque 11i lo, Oldor,r d, Col'npto,, 11i /01 RecibiJotti no puttfrll (abrr q•a11ro cabe,/ c.da Pu,blo, y Lr<gar dela Valle. Por1ut los !Dipu– tado, Je cada fl al/e ¡.,./,,.,y debm repar– tir a cada L«gar de ;¡ , lo 1"' l,J de ¡,a– .gar,y lecab,,) <Obrar aqutllo por f,uCo – /,flore, , o los 1'" lo, -R.,cibidom ,¡ falta Jí,ya de 110 lo, 'I""" dio, nombrar '10111- brdrw. r ro"'° lo, q,,e ba11 de pa,gar el (l¿_Mrttl en mi otorg,uniento .t putdn1/tr ma, J O mt,uu que t11 ti otro.t) la, harieñ– das,y bimer de 1"' fa pagil tambien ere~ cr11, O fe mtnguati de uii otargamiemo al otro, 110 fa puede fabtr ' " cimo lo 1"' 1,J de cab,r J <ada Lugar, {,110 ei haáendoft ,/ repanimie11tQ ¡,orlos dicho, Colt[lorts. T.¡;; "'lo 1"' to<ii J los Lugaw de las fl alfes r,1 porti"'lar, 11ombra11Jo fus Co– lcélompara ti dichlJ repartimie11ro , o ba– rie11do 4t1e ~s Rlcibidorts los nombren , j 1it"l1t,1 unfu,/d; por cádiJ quarttl, como la Ley lo ·difpont, no mibi,·J 1/ R,i"o, ni los de el agr,~io 11i11gu110. L E Y IX. SO'B1/..E LO MISMO QYE LA LE"I precede11re, que trata d, la (o/wa11 - "-" de Q¿_,arte/es. A ú1;qué con las refpucfbs da– da,. a los capiculos dd qua– dernó de Leyes, y oms re– plicas que re cmbiiron a vudh;i Magclbd , fe nos hizo mcr. ccd; pero por la eÍpcranu que ticm– prc cenemos de recibid~ mu mayor de la Real clemencia de vucnr, Ma– gdhd, y por cn(cnder,qne lcl que ÍC fup]ico por los dichos capiculos va Cll• amiMdo al Ícrvicio de Dios, y al de vudln Magdhd, y al bien univerfal de dl:c Reino, ha par~cido fuplícar lo foguientc, y fuplícar a vucfüa Mageí– ta\l d remedio do dlo. Por el capitulo s. dd dicho qu~· derno fe fuplico i vuenra Magdl:ad ordcnaffe,y mandaffe,-,1uc los Recibi– dores embien a los Valles, y Pueblos rnzon , y tclhmonio firmado poi lo, Oldorcsde Compcos,dcl repartimien– to que ie les hacen de los ~arcclcs,y Alcavalas que deben pagar : y no den inandamienros generales a lo~ Porre– tas que fueren a hacer las cobranzas: y que todas las execucioncs, que hi– cieren con los-dichos matidámicmol generales, fcan nulas,y de ningun va– lor, y no lleven por dlas derechos al– guno;, y que ti excedieren de cfio,los puedan prendct los Alcaldes ordina– dos delos Pueblos; o Valles. Y que afsi bien qualquier Efcrivano Real a tequiticion de los Pueblos los pueda compeler o que exhiban los dichos mandamientos, ya facar un trcslado de ellos: para que (e vea ti Íc cumple con el tenor de las Leyes de dk Rei– no. Y aunque en la dccrctacion que Cobre cfl:o íc ha embiado fe dice, que aqucfüs ic han gua,dado , y fe man– dan guardar aldcl.ntc: pero no fe reÍ– pondc a lo demas que fe iuplica po, el dicho ca pirulo, Cobre los cxccucio. nct que hacen los dichos Porteros. Y allende de cfio, en lo que por lo dicha dccrccacioa fe refpondc ; que no fe pucde embiar a los Lugares, y Pue– blo, de las Valles el dicho reparti. mienro , porque ni los Oidores de Compras, ni los Recibidores pueden fobcr quanro cabe a cada Pueblo , y Lugar de h Valle. En quanro a cfl:o ÍC advierte, que aunque la primera vez, que por los O, dorcs.de Compros ÍC cmbia el dichó tepartirnicnto,ho ÍC puede cmbiar lino lo que cabe a la, Ciudades, Vilbs , y Volles: poro dcf– pucs que porlas dichasValles fe hace fo repartimiento de lo que cabe a c~ – da Pueblo de eUa, ya fe embia la ra• ton

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