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P,mpw n11 .A.i1o 16 o s. u¡ 9. del Reino, y fus Recibidores. 17, P'ijlo ,/ fabredicbo Capitulo , por ,on– trmplacio,i de /o, Jid,o, tres Ejlados,or– dt11dmos ~J mamldmu ~ que fe hagA como el !J<.!i110'/o pid,. LE Y vm. LOS f'f{ECifü!f).OIP,_SS Q._UB o~~ de11 debe11 lmerc0/1 lo, Pu,blo,,y Valle,, y t,1mbir11 los 'Porteros que embian e11 lo ,oira11'{_a dt /01 C!.!:•rtrlts. P Or Lcyc, de cl1:e Reino c(h). ordenado, y mandado, quo lo<Rccibidorcs hayan de cm– binr, i': cmbié l.!os Pueblos,y Valles de dle Rcinorazon,y rcllimo– nio firmado por los Oidores de Cóp– .tos del reparcimicnto que fe les hace de los ~arccles, y Akavalas,quc de– ben pagar : y que no haciendolo eÍ– ro, no pudietfen fer cxccutado!, ni o– bligados á pagar , como parece par fo Ley ~o, de las Corees de el ,ño J 576. y por la Ley 36. de el año de I 583. mandando cxpreffameme,que fe dictfe la dicha mzon en ducados , urjas, y cornados. Y cl1:o Íc hizo por quirar los fraudes,y engaños que pMe– dc haver, en cargar(~ i los Pueblo, los cedulagcs, que ks llevaban, y que los cxecurorcs no les hicieífcn pagar mas de lo que los Pueblos , y Valles deben. Y por no havcrfc heclw cl1o dcípucsad fino muy -pocas veces, ha rerulcado en mucho daño, y cofra de los Pueblos : porque los ~xccucorcs fodcn cobrar , y cobran mos de lo que íc debe' y el1o re ve daramcme¡ porque haciendo una vez la paga de Un rercio, rubc para el Otro tercio d e,;ccutor la cantidad, y cobra focolor de Q!Jartclcs , y de íus derechos , lo que fe leantoja;porquc como los Ju– rados de los Pueblos Íc mudan• no_ Tom, Il.d~ la 'J?.!cop_._ pueden fober, ni r.,icnen cuenta con !~ que ella pagado , y aÍsi vienen a pa– gar mucho mas de lo que les cabe ~ ícgun el omrgamicncoJ que dli h~ cho. Y porque dl:o tiene muy gran-, de ncceÍsidad de remedio , para que le haya : fuplicimos a vucftra· Magdbd mande fo alguna pcna;quc los Recibidores cumplan con dar los. dichos tellimonios , y no den lnan-. damicntos generales a los Porteros, que fueren a la cobranza delos dicho, Q:¡arrclcs,y Akavalas, fino que pon~ gan en ello, inÍerca la razon, y relli-. monio de lo ' l.ue en parricular debe, cada Pueblo, o Valle en cada un rer-" cio, en ducodos, tarjas , y cornados por menudo : y que todas la, execu., <iones que hicieren con los dichos mandamientos gencFaks,y fin inícri( en ellos los dichos rdHmonios en la forma fobredicha Ícan nulos, y de ningun valor, y no puedan por ello, llevar derechos algunos, ni los lleven; fo pena de bolvcrlos con el quatro. ramo : y que fi excedieren de cito los puedan prender qualefquicr Alcal, des de los Pueblos,o Vallcs,y cmbiar-; los a las Carceles Re,lcs : y que aísi bien qualquier Efcrivano Real los pueda compeler a rcquiíicion de los Pueblos, y :i que exhiban los dichos mandamientos, y C.quen una copia, o treslado de ellos , para que fe vea ti Íc cu mplc con el rcnor de las dichas. Leyes, que en ello , &c. A tj}o"!xJúifi,oJ,mos, q tn lo que dif- Dmw,. po11r11 l•s Lryrs m efl• puici•11 r,faridar, crrca Je las Valles ,y b11t11as Villa,, '{"' los Recibidores les ,mbim la ra,on dt lo que /,s cab, , J ha11 J, pagár Je fl!!artt~ le, ,.J Alcallalos,feha guarJada,J guat~ da, Jfe ma11Ja que fe guarde: pm la qu, Jiw, lar dichos Lf!J<s, q•• tambit11 fe hagf lo mifmo con lo, Lugartr ,1 Pueblot; y J. Jt
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