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170 Lib. II.Tit. VII. Del Theforero furma que los rccibian,al ricmpo que pog,\ban ccdulag<S, y íiendo eito an– Ji rn contiavencion de la dicha Ley, tl Rccibidot , y Cogedor de dicho, dcrech~ de b Ciudad de Pamplona, hon cobrado , y llevado de las Íl.ctc cendcas de la Cucnc, de la dicha Ciu– dad, con pmcxto de ccdulagcs, y co – lcébgcs a rcfpcl'to ctl unos de quatro tarj~s , por cada rndada Real, y otras tres torjas , y media; y pbrquc fe han refillido algunos a no dar t!hs dichas cancidadcs, no han querido recibir la princip~l de ~ artd,y Abvola,y da– db lugar a difmncias, difcníiones, y plcim, ; lo qua[ hl. !ido , y es excc!fo notorio,y qucbrant.1mienco de la Ley tirada; y no es ju(fo que fe repican los agravios fobrc Ley , que deben los dichos Minilhoscxccutar 1 y ntm– ca puede aprovecharles la ignorancia qurndo por oblign1:ion tienen jurado fu cumplimiento, y los conrravenco– fe! fon Minilhos publicos , y h:1n in– currido en l.1s pc1m de la dicha Ley¡ y poco aprovecha ponerlas , lino fe cxccuran : Por lo qu:il íuplld.mos o vucfi.,a Magdcad fea Ítrvido de man• dat di r por nulo, y ninguno rodo lo, hecho , y obrado por el Recibidor, Colcé"tor,y Cobtador de la dicha Me– lindad de Pamplona,y de nin¡¡un va– lor, ni cfcCto , y que no (e traigo en _confcqucncia, fino que fe obfcrve la dicha Ley, y cunlpl.1 en todo, y por todo, fegun Íu fcr,y rcnor,y en fu có– Íe<¡uencia , que Íe rclliruyan qualcf– quicr maravedí,, que con motivo , o titulo decoleélag;:,occdulagc, huvic– ren dichos Minilhos llevado de las dichas fi«e «ndca< de la Cuenca , y que ÍC exocun: conrn1 ellM la prna de la Ley, para que en adelante les Ílr– va de enmienda , ya otros de excm– plo , que aÍsi lo cfpcramos de la Real clemencia de vudl:ra Magcíl:ad, que ~cllo,&c::. H•g•fe CQmo el Rtino lo piJ, , ) Ja_ º"""· 11101 ¡,or nulo , y ning•110 todo lo huho,y obroJo, y m•ndJmo, , qut no¡; traigo "' confe'iumci• tn adrlantt. LE Y VII. LOS /J/...ECI>fllrf>O'R.._ES EN'BIEN A cad• Pueblo , o f' o/le la razon dt lo, fl.!!ort1/n, P or la Ley 10. de las Cortes de TuJ,IA, Pamplo!Ja del año de 1 57 6. 17 8 ~: eíl:a m~ndado ,que los Reci- úJ 3d. bidores embicn a cada Puc. . blo, o Valida ruon, y tellimonio, de lo que ks cabe, y deben pagar del ororgamiento del fcrvi~io de quartc– lcs, firmado de los Oidom de Comp· tos: y que no puedan llevar los dichos Recibidores cedulagcs, ni otros dere– chos fo recias p_enas: y la dicha razon c01bicn de bao de nombre dé qumc– Jcs fin mas claridad.Y como les Pue– blos, o Valles no entienden la dicba cuema , y paga ti lo que les piden los Poneros; y muchas veces quedan dc– fuudados: y fe ha entendido, que loi Recibidores incluyen en la dicha ra– zon, y refiimonio, los dichós cedula– gcs, y caros derc.hos injufic;>5. Supli– camos ,i vucíl:ra Magelhd ordtnc , y mande, c¡uc les dichos Recibidorc:9 de aquí adelante embien la dicha ra• ion,' y reílimonio , firmado de los Oldo, es de Compras, narrando en el quanros quarrcles cobcn a losdichos Pueblo, , o Valles , y quantos duca– dos, realcs,y urjJS montan losdicho$ O!!attdes, efpecilicando cada cofa en pa,ticular, fin indulr en los dichos Q!,arcclcs ced(llilgcs , ni otros dere– chos, ¡ura qw: no haya fraudc,ni c11- gaño, fo las penas contenidas ro l.t dicha Ley , y otras mayores. .Pij]_e

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