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del Reino, y fus Recibidores. cales, Bailes, Preboll:.s, Ju/licias , ni Almiran,es, ni mra ninguna perfona en la dicha Ciudad de Elklla , ni en las orras Ciudades, Villas, y Lugares de eíl:e Reino, no hayan de llevar, ni llevcñ bs cofas (ufodichas , ni hagan Ícmcjanccs vexaciones, fo pena de cinquenta libras, la mi.rad para el Fif. co devucíl:ra Magcíl::¡_d, y la ncra mi– tad pa,a el denunc,iador : y que los puedan exccutar qualoíquier Alcaldes ordinarios, como (e di(ponc par la dicha Ley. 'll,ir,,,. A loqual rtfpondbnos, qutfa baga '": mo ti IR.!ino lo pide, como no ttnga11 pri– 'bilegio , o fa111tnria paj[ada tll ca.fa ju,;_- _ gada, y dtdarada "'juicio contradi[lorio, l•s ptrfan_as 'i"' f,qltn llo"llar lo, dtrtckos, tn t/h capitul• ,,¡¡,uni¡/QJ ¡ara llr1>.r/o,. LE Y V. Q_UE LOS !J{E.Cl/BJf!0(J{__5.S BM– ái,n .i loslPurhlos la ra~o11 dtl upar– timitnto dt lo, Q!i•rtilts , y ~· llt'btn C,duiavs. p.,.pi,. -p Oc no embiar los Rccibidom "'Mo I lli · d 1 ' i, 1 7 f. - e re mon,o e o que a ca- r.,, ,o. da Pueblo, o Valle cabe pa- ~t'· gar del ocorgamie~co dd fer- vicio de Q!_lartcles, no tienen la clari– dad que conviene , para hacer d rc– pmimienco de lo que deben pagar. Y coaviene que anee todas cofas fe les embie la dicha razon,y rellimonio firmado de los Oidores de Comptas, eípecific•mlo lo que verdadera.mente cabcacada Ciudad, Villa, o Lug:,r, o Valle, y a qu~ randas, o tiempos (e ha de pagar, para que cíl:en apcrcividos, y rengan cuenca de tenerlo cogido para el dicho tiempo. Porque de no h•vcrícguardado ell:a orden, reciben mucha vexacion,y dañ.p. Su¡ilidmos a vueíl:ra Mageíl:ad ma,adc , .9.ue los Tom.II. d, I• 'B_f,o¡. dichos Rctibídore, embkn la didu razon firma& do los 0 1dom de Compros o. cada Ciuda?, Villa, o Lugar,o Vallc,como dicho cs. So pe– na, que no lo haciendo aísi, no lcan los l¾cblos, ni Valles obligados:l. rc– ner cogido el dinero , ni fér cxecura– dos_por dio. Y qucrampocopucdan llevar ccdulages, ni otros derechos, como clli mandado por Lqe, Jcl Reino : y que eíl:o guar.dcn , y curu– placi , fo pena de fer íuípcndido, del oficio,y falario por ricmpo.dc un año. A lo qua/ r,fpo11dlmor,q"t fa haga ,o, mo el '11!i110 lopidt. L f: Y VI. 'R.._E'P.11'11,.0 f!E AG'l{_AVIO SO1J'11.._B. (os dttechos iut ha,i U,i,ado los 'ft!cibido, res de fa Jy[,rindad de 'Pamplona co11 tit1<, lo dt Ctdulag,s .y CofeElayp del Q!,ar, te/ de Alca"llala J lar {ittt Ctn-::. J,., dt la Cuwca d_t Pa1Npfo11a. P Or la Ley S· tic. u . lib. r. de . la nueva Recopilacion c!hi difpudro , y ordenado , que lo¡ Theforeros, Recibidores, y Cokll:ores de ~acccles, y Alcava– las de cíl:e Reino, y cada uno, yqual– quiera de ellos , (egun les roque, y pertenezca , y fo pena de cinquenta ducados por la primera vez, aplicados la mirad para la ,Camara, y Filco, yla otra mirad parad acufador; yde cien ducados por lafeguada,y perdimiel\– ro de fo falario de un año, que ahou, ni en tiempo alguno, no lleven dere– chos ningunosde callas de pago , ce– dulagcs, ni otras por, b cobnnza de Alcavalas, Q!_larcelcs,ni ono Ícrvicio, y que los Recibidores reciban los di– chos Q!_¡mcle,, y Alcavalas de hs di– chas Vifü,s, y Lugares, po.r la meíma Y forma Corrll~ 1 Año dr 16 9 !• ÚJ q .
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